Informe General de Créditos

 

              I.      Causas del desequilibrio económico del deudor.

El análisis asumido por esta sindicatura para la dilucidación de las causas (varias y entrelazadas) que coadyuvaron a generar el desequilibrio económico de la concursada, es decir, ese estado de impotencia patrimonial, de singular proyección desde el punto de vista económico y personal, descansó sobre la idea básica de que toda empresa, entendiéndola como una organización de recursos humanos y materiales tendientes a la consecución de objetivos, se ve condicionada en su evolución por dos tipos de factores: unos, que podríamos denominar exógenos, y que son aquellos generados en el contexto que permanentemente interactúan con la sociedad y otros, que podríamos mencionar como endógenos o internos de la misma empresa.

Es decir que, la situación en análisis, puede generarse en hechos extraños, externos a la empresa –momento económico social- y por ello ajenos a su voluntad, pero que conforman el marco de referencia en el cual la organización debe desarrollar su actividad; o en mecanismos internos, preexistentes o sobrevivientes, que caracterizan a la organización y la distinguen del resto.

Dentro de estos últimos podemos mencionar la capacidad de su personal, la del propio concursado y su familia, el grado de desarrollo alcanzado, la composición de su patrimonio, etc.

Se consideran factores exógenos aquellos hechos, situaciones y comportamientos ajenos a la voluntad de la empresa y que conforman el marco externo dentro del cual aquella desenvuelve su actividad.

La categorización efectuada responde a un esquema analítico, toda vez que la dinámica de la empresa evidencia la continua interacción de ambos factores, donde la incidencia de uno sobre otros habrá de ir delineando el perfil de la empresa, ya sea en forma positiva o negativa según fuere la preeminencia de unos sobre los otros.

En los factores exógenos, la situación económica del país no dejó de afectar actividad alguna, en especial todo aquello que se refiere a la industria textil a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización, que viene soportando año tras año equívocas medidas económicas que repercutieron y repercuten sobre las pequeñas y medianas empresas principalmente.

De por si la industria textil es una industria que está altamente expuesta:

·                    a la competencia por parte de países que exportan indumentaria a precios que incluyen dumping social, flagelo en estudio por la OIT,

·                   a las importaciones indiscriminadas, cuando en el mundo el 90% del comercio de indumentaria está administrado,

·                    a saldos de temporada y contraestación del Hemisferio Norte,

·                   a la competencia, sin ningún gravamen compensatorio de los países socios del Mercosur, con los cuales existen enormes distorsiones y asimetrías y sin cláusulas de escape previstas en los tratados,

·                   a competencia desleal interna por informalidad impositiva y previsional, métodos ilegales de contratación de mano de obra, centros de comercialización marginales, ventas callejeras, falsificaciones y contrabando.

En el marco de este contexto es que el concursado desarrolla su actividad.

En los factores endógenos que llevaron a la situación de desequilibrio económico, se encuentra la decisión de abrir un local en un importante Shopping de la zona, Plaza Oeste Shopping, que lo lleva a endeudarse con la expectativa de que estar en uno de los centros comerciales más importantes de la zona redundaría en una mejor situación financiera que se tradujera en mejoras económicas en el mediano plazo. No solo el local no cumplió con las expectativas, dado que no llegaba a cubrir los gastos que generaba, sino que generó un alto nivel de endeudamiento que no pudo ser absorbido por los ingresos que generaban los otros locales y que desembocaron en la situación actual.

Sin perder de vista esta circunstancia, y no obstante ello, esta sindicatura procuró distinguir, sobre estas nociones antes mencionadas, las causas que pudieron realmente generar el desequilibrio económico de la concursada.

Para ello se efectuó un análisis, especialmente de los últimos cuatro ejercicios comerciales con información elaborada por el concursado, en cuanto se procuró determinar la evolución económica y patrimonial  de la misma.

Se procuró dar una idea de la influencia de los factores externos sobre la actividad de la empresa, acompañándose en cada caso en calidad de anexo el correspondiente cuadro evolutivo de situación.

Antecedentes de la concursada.

Corresponde a este acápite hacer una breve síntesis del concursado haciendo hincapié en aquellos hitos más significativos que en última instancia han configurado su realidad actual.

El Concursado, como explica en su escrito liminar, es empresario unipersonal dedicado a la comercialización de indumentaria y afines de artículos de  bebé, niños y futura mamá con dos negocios en el centro comercial de Morón y uno en Merlo.

Inició su actividad económica en noviembre del año 1995.

Los locales comerciales se ubican en 25 de mayo 198 y Belgrano 138 ambos de Morón y un tercer local sito en Av. del Libertador 598 de Merlo. Se adjuntan fotos de todos los locales.

Evolución económica.

Como se ha expresado el concursado se dedica a la comercialización de indumentaria y afines de artículos de bebé, niños y futura mamá.

Las causas del desequilibrio financiero del concursado se iniciaron en el ejercicio económico comprendido entre el 1 de Enero del 2001 y el 31 de Diciembre de dicho año, incremento del endeudamiento total, un incremento significativo en la relación entre la deuda comercial y el stock de bienes de cambio y un brusco descenso entre los bienes de cambio existentes y el capital corriente de trabajo, se produjo asimismo un descenso en la liquidez corriente, un importante descenso en el nivel de ventas con un incremento significativo de los costos fijos que redundaron en menores utilidades.

A fin de reafirmar lo expuesto, esta sindicatura utilizó la confección de cuadro, gráficos e índices (adjuntados por separado) como método para poder detectar los hechos que desencadenan en el desequilibrio económico financiero, utilizando como base los datos aportados por el concursado en los Anexos G e I de la presentación en concurso preventivo.

a.      Balances comparativos de los últimos cuatro ejercicios.

b.      Análisis a través de diferentes índices (se definen a criterio de esta sindicatura los más relevantes entre otros).

(ver gráficos)

Liquidez Corriente: Este es uno de los índices más tradicionales y de uso generalizado, en realidad su utilidad consiste en inferir más que determinar la capacidad de la empresa en la disposición de fondos y se lo denomina habitualmente como de Liquidez. En el caso del concursado la liquidez disminuyó abruptamente en el año 2001. Para el año 1999 dicho índice se ubicaba en los 2.81 puntos, en el año 2000 descendió a 2.63 puntos para pasar a ser del 0.70 puntos en el año 2001.

Liquidez Seca o Prueba Ácida: Cuando el valor de este índice es menor a la unidad, implicará que el total de esos activos corrientes es menor al total del pasivo corriente, o sea que el activo hoy y ahora no alcanza para hacer frente al pasivo que vence en el corto plazo.  Es una variación del índice de liquidez corriente, pero mucho más exigente, pues elimina la consideración de los bienes de cambio. En el caso del concursado la situación financiera nunca fue tan favorable como surge del índice de liquidez, dado que en 1999 dicho índice era del 0.17, empeora en el año 2000 que disminuye a 0.06, para ser del 0.01 en el 2001 y en el 2002.

Para una evaluación más adecuada debe tenerse en cuenta la rotación de los bienes de cambio que, en definitiva, permiten determinar su facilidad o no de convertirlos rápidamente en dinero. En el caso del concursado, el plazo promedio en días que tardan en venderse las existencias de mercaderías era de 186 días en 1999 y pasó a ser de 366 días en el año 2000, lo que demuestra que la velocidad de rotación del stock es muy lenta, por ende los recursos financieros propios son escasos.

Índice de Endeudamiento Total: Valores superiores a la unidad implicarán que la financiación del activo es soportada principalmente por los acreedores o terceros ajenos a la empresa. En el caso bajo análisis, el índice alcanzaba los 0.30 – 0.29 para los años 1999 – 2000, incrementándose a 1.40 – 1.50 para los años 2001-2002. El activo financiado por terceros pasó de los 22 puntos para el bienio 1999-2000 a los 60 puntos para el bienio 2001-2002, lo que marca que a partir del año 2000, es el endeudamiento el que permite la continuidad de la actividad.

Índice de Solvencia: En este índice, el grado de solvencia o responsabilidad patrimonial estará representado por aquellos valores iguales o superiores a la unidad. Valores inferiores a uno, implicarán déficit patrimonial. El índice era de 3.32 – 3.47 puntos para los años 1999-2000 y desciende a 0.71 – 0.67 puntos para los años 2001-2002.

Índice de Solidez: Establece la relación entre la totalidad de activos y pasivos, o sea cuantos recursos tiene la empresa cada $ 100 de deuda. En nuestro análisis, disminuye de 431 para 1999 a 166 para el año 2002.

Relación de rentabilidad Bruta: La relación entre el resultado bruto y el total de las ventas debería implicar normalmente valores superiores a cero. El concursado siempre mantuvo una relación muy baja y en ningún caso el índice alcanzó la unidad (0.22 para 1999 – 0.04 para 2001).

Índice de rentabilidad neta: Valores negativos o inferiores a cero implican que al agregar otros cargos que no sean los de la fase productiva y de ventas la empresa deja de ser rentable, lo que nos indicaría que ajustando los gastos en esa etapa pueden hacer viable la actividad. Los valores para el concursado son de 0.06 para 1999 a -0.63 en 2001 (rentabilidad negativa).

Rentabilidad del patrimonio neto: El resultado que arroja este indicador representa la tasa porcentual de retribución al capital propio, por los resultados económicos generados en el ejercicio. En el caso bajo análisis, el índice disminuye año tras año hasta alcanzar valores negativos en los años 2001 – 2002.

Índice de Du Pont: Esta relación pretende explicar la rentabilidad del patrimonio neto según el margen del resultado respecto de las ventas y la rotación de las ventas respecto del patrimonio neto. En otras palabras es posible mantener la rentabilidad del patrimonio neto si se aumenta la rotación de ventas a pesar de la reducción del margen de utilidad sobre las ventas. El concursado mantiene una baja relación que se agudiza de un año para el otro arrojando resultados negativos en el año 2001.

 Síntesis y conclusiones de las causas del desequilibrio económico

En este anexo se han analizado la historia de la concursada, su evolución, su estado actual, factores externos e internos que ha influido directa o indirectamente en su desequilibrio económico, por lo que corresponde expresar las conclusiones a las que ha arribado la sindicatura.

Las circunstancias que dieron origen al estado de cesación de pago fueron expresadas con anterioridad en este anexo.

Puede decirse que las dificultades que llevaron a la concursada a la situación actual, no se han debido al relajamiento del nivel o calidad de los productos, sino a una decisión que se pensó mejoraría la situación de la empresa y resultó equivocada.

Los cuadros que forman parte del presente anexo, y que analizan el desequilibrio económico financiero de la deudora demuestran que han existido factores internos determinantes que ocasionaron su desequilibrio económico.

Es la conjunción de esos factores lo que han originado el desequilibrio económico de la deudora.

De la información obtenida no surge que la empresa lleve un sistema de costeo que permita determinar en forma precisa el costo de producción, por lo tanto dicho valor puede encontrarse sub o sobre valuado.

 

No obstante, con la información que se contó, la conclusión a la que se puede arribar es que se obligó más allá de lo que sus ingresos le permitían hacer frente y al no poder cumplir con las obligaciones contraídas, los bancos restringieron el crédito en cuenta corriente (o descubierto bancario), se fueron cerrando las cuentas corrientes, los organismos recaudadores (AFIP – Rentas) iniciaron juicios por falta de pago embargando las cajas de ahorro, impidiendo de esa forma que se realizaran ventas con tarjeta de crédito con la consecuente baja de los ingresos y pérdida de mercado.

 

            II.      La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.

 

El activo se compone de los siguientes bienes:

Bienes de cambio

 

 $    542.842,00

Productos terminados

 $   63.685,00

 

Mercadería de reventa

 $ 479.157,00

 

 

 

 

Muebles y útiles e instalaciones

 

 $      61.200,00

25 de mayo 168 Morón

 $   24.300,00

 

Belgrano 142 Morón

 $   16.200,00

 

Libertador 598 Merlo

 $   20.700,00

 

 

 

 

Rodados

 

 $      15.000,00

Chrysler stratus le sedan 4 puertas

 

 

modelo 1997

 $   15.000,00

 

 

 

 

Inmuebles

 

 $    476.462,50

Yatay 148 Morón (100%)

 $ 155.491,00

 

Rivadavia 18350 Morón (50%)

 $   11.815,00

 

Brown esq. Conesa (50%)

 $   54.447,00

 

Sarmiento esq. Monte Castelar (50%)

 $   20.022,50

 

Belgrano 138 Morón (25%)

 $ 234.687,00

 

Marcas y patentes

 

 $        1.100,00

4WD

 $        650,00

 

Agne's Club

 $        450,00

 

 

 

 

Total del activo

 

 $ 1.096.604,50

 

Nota: El valor de los bienes de cambio, corresponde al inventario denunciado por el concursado al 31 de marzo de 2003. Las marcas están valuadas al costo que implicaría hoy en día la inscripción de las mismas. Los inmuebles se valuaron de acuerdo al valor fiscal en aquellos casos en que se contó con datos suficientes para acceder al mismo y al 50% del valor informado por el martillero que realizó la tasación al momento de la presentación en concurso.  Se tomaron aquellos inmuebles denunciados por el concursado dado que hasta la fecha no se cuenta con el informe pedido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no otra cosa) y considerado a valores de realización en subasta, de un millón noventa y seis mil seiscientos cuatro con cincuenta centavos  ($ 1.096.604,50). Razones de prudencia imponen a este funcionario no especular con el valor de mercado de los mismos a cuyo fin se tomaron los valores fiscales actualizados a la fecha de presentación del presente, toda vez que el precio final que se obtendría, estará dado por el interés en el mercado y el estado del bien, lo cual la suscripta no puede anticipar.

Respecto de los bienes intangibles, se valuaron las marcas vigentes de acuerdo lo especificado en la Nota al pie del cuadro.

           

          III.      La composición del pasivo, que incluye también, como previsión el detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.

 

En cuanto al pasivo, esta Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos y al decisorio de fecha 24 de abril de 2003, con la incorporación de los Pasivos Contingentes formados por los acreedores denunciados y no insinuados y aquellos cuyos créditos no se aconsejó su verificación en virtud que a la fecha de presentación del presente no ha vencido el plazo previsto por el artículo 37 LCQ.

Pasivos verificados y declarados admisibles:

Privilegio Especial

Privilegio General

Quirografario

 

 

$ 917.20

$ 32.896,81

$ 850.851,71

 

$884.665,72

 

 

 

Pasivos contingentes (ver anexo)

No aconsejados

No insinuados

Juicios iniciados no insinuados

 

$ 241.930,17

$ 144.608,04

$ 3.811,77

$ 390.349,98

 

 

 

Total del pasivo

 

$ 1.275.015,70

 

No existen otros pasivos denunciados por la concursada o que surjan de libros contables y tampoco existen incidentes de verificación iniciados a la fecha, más que el incidente de pronto pago iniciado por el Sr. Marcos Rolando y el de la firma Displac SA que debía optar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 inc. 1º de la ley 24.522.

Pasivo cuya verificación no se aconsejó  
Acreedor  Desaconsejado   
Dist. San Ignacio de Loyola SA  $                     864,39  
O.S.P.J.E.R.A.  $                     138,55  
Textura SRL  $                     924,00  
Ciudadela SRL  $                     141,00  
Leonardo Salvatore  $                     136,30  
Marta Schulman  $                  4.308,56  
Jorge Paredes  $                18.219,48  
Eduardo Dubini  $                22.116,30  
Dabetex SRL  $                  1.246,30  
Mac Dash SA  $                  8.431,38  
Est. Textiles La Suiza Ind. SA  $                     235,52  
AFIP  $              123.921,54  
Cencosud SA  $                  5.738,98  
Dir. Pcial. De Rentas  $                33.121,58  
Línea Globito SA  $                  6.539,48  
Mun. de Merlo  $                  7.207,15  
Maddalena SACIIAF y M  $                  3.277,09  
Hynet SA  $                     613,77  
Codefil SA  $                     338,03  
Marcos Schwartz e Hijos SCA  $                       57,77  
Testimonio SRL  $                  4.353,00  
Total desaconsejado  $              241.930,17  
     
Acreedores denunciados no insinuados  
Adrián Peker  $                     512,00  
Ana María Vadji de Simittian  $                  3.318,61  
Annikian e Hijos SACEI  $                  1.399,66  
Argentina SRL  $                  6.910,00  
Argentrade SRL  $                  1.818,93  
Azcuénaga Bebés SA  $                     700,00  
Banco Credicoop Coop. Ltdo.  $                15.103,00  
Caballero Adrián Marcelo  $                20.822,00  
Carlos Lopatin  $                  4.724,15  
Chek Service SA  $                35.000,00  
Chekpoint Systems SA  $                     370,42  
Cusse SA  $                  2.602,00  
Dante J. Romans  $                  2.605,00  
Diferent Basic SA  $                     723,95  
Elena Lerner  $                  2.152,84  
Haydee Frenkel  $                     427,00  
J.S. Importaciones SA  $                  3.056,95  
Jorge Sadrinas y José Yanco SH  $                     476,00  
La Electrica SRL  $                     518,00  
Leo Birken  $                  1.993,50  
Leonardo Rua y Abel Rua SH  $                     938,00  
M y E Indumentaria SA  $                  2.230,88  
Mahell SRL  $                  3.680,17  
Medeli SRL  $                     206,00  
Mi Bes SRL  $                     443,00  
Miguel Fonolla  $                  1.083,00  
Monica Galante  $                     508,00  
Municipalidad de Morón  $                  6.624,22  
Naif SRL  $                  1.629,81  
Neotex SA  $                  1.430,94  
Osvaldo Raul Soriano  $                     189,05  
Platero SRL  $                     936,00  
Rafael Saiegh e Hijos SA  $                  1.038,75  
Relitex SA  $                     238,20  
Roberto Martín Bastos  $                     426,00  
Rocaper SA  $                  5.827,28  
Sales Net SA  $                  2.692,72  
Sara de Khatcherian  $                     748,00  
Servicio Asesor de Exportaciones SA  $                     730,00  
Sol & Sol  $                     770,13  
Texem SA  $                  1.197,11  
Textil Augusta SAIC  $                  2.008,76  
Tisubel SA  $                  3.798,01  
Total no insinuado  $              144.608,04  
La O. Soc. de los Trabajadores de las Emp. de Electricidad fue denunciada
como acreedor pero sin indicar monto alguno.  
     
Juicios iniciados no presentados a verificar  
Displac SA  $                  1.411,77  
Rolando Marcos  $                  2.400,00  
Total juicios   $                  3.811,77  

 

 

         IV.      Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los arts. 43, 44 y 51 del Código de Comercio.

 

En cumplimiento de lo normado por este inciso, la Sindicatura elaboró el presente anexo sobre los libros llevados por la concursada que fueron denunciados al momento de la presentación en concurso.

A ese respecto, cabe señalar que se consigna un detalle de los libros que la concursada ha exhibido y suministrado a esta sindicatura y que ha utilizado para la registración de sus operaciones comerciales.

Tratándose de una empresa unipersonal, el concursado sólo lleva los siguientes libros:

ü      IVA Ventas para facturas B sin rubricar hojas móviles pre-enumeradas;

ü      IVA Ventas para facturas A sin rubricar hojas móviles pre- enumeradas;

ü      IVA Compras sin rubricar hojas móviles pre-enumeradas;

ü      Libro de sueldos y jornales rubricadas en junio de 2000 por la Secretaría de Trabajo Delegación Regional Morón, Nº de orden 10.357, Tº 5 expediente 2152-31-1867/00. El mismo cumple con los artículos 84 y 87 de la ley 24.467.

En los mismos no se observan alteraciones, blancos, espacios, interlineaciones, raspaduras, tachaduras, supresión de fojas o enmiendas que los invaliden.

Los libros de IVA Compras y Ventas cumplen con las disposiciones establecidas por la R.G. 3.419 y sus modificatorias en cuanto a la forma que deben guardar y datos que deben contener.

Sin perjuicio de los mencionados señalo además que la Sindicatura no tuvo acceso a documentación respaldatoria alguna, por lo cual, fuera de las infracciones de orden formal, no resulta posible a la sindicatura expedirse sobre la corrección de los asientos contenidos en los mismos.

 

           V.      La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.

 

El Concursado es una empresa unipersonal y como tal se encuentra inscripto ante la AFIP DGI bajo el CUIT Nº 20-07778450-1, con fecha de inicio de actividades el 1º de noviembre de 1995, en el rubro Venta por menor de confecciones, en los Impuestos al Valor Agregado, en el Régimen Nacional de Seguridad Social empleador y autónomo categoría B código 297 y en el Régimen Nacional de Obras Sociales.

 

         VI.      La expresión de la época en que se produjo la cesación de pago, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.

 

Las dificultades de orden técnico práctico que trae la problemática de la cesación de pagos, imponen a esta sindicatura ser algo extenso sobre el particular, sirva de excusa el propósito de mi parte de ser útil en su función y cumplir con la labor de colaboración que debe desarrollar en relación al órgano jurisdiccional.

El eje sobre el cual giran, dentro de nuestra dogmática positiva, dos especies de procesos concursales, el concurso preventivo y la quiebra, es sin duda el estado de cesación de pagos.

Ello no importa un hecho sino un estado del patrimonio, que por hechos exteriores traduce la importancia para cubrir, mediante medios normales las obligaciones contraídas.

Los autores insisten sobre la noción desarrollada sobre tal estado, (entre ellos Zavala Rodríguez, Código de Comercio, t.VII, pg. 405 in fine; Raymundo Fernández “Fundamentos de la quiebra, Buenos Aires, 1937; Mauricio Yadarola: “El concepto técnico científico de cesación de pagos” JA sv.68,pg 89; Quintana Ferreira, Francisco, Concursos Tº 1, edit. Astrea, pg. 468 y sig.), en cuanto a que el mismo se traduce mediante hechos reveladores que exteriorizan la impotencia del patrimonio.

La doctrina ha analizado a fondo los hechos reveladores del estado de cesación de pagos y aún cuando discrepan en su catalogación coinciden en su sustancia.

Nuestra ley de concursos 24.522 en su Art. 79 que aunque es meramente enunciativa es ilustrativa sobre el particular cuando ejemplifica las situaciones más comunes sobre el tema.

Excepto contadas excepciones, la casi uniforme doctrina considera el “incumplimiento” como genérico denominador de los hechos reveladores del estado de cesación de pagos.

Los autores que han señalado que los hechos reveladores del estado de cesación de pagos son clasificables pero no enumerables, han insistido en que la complejidad de su determinación hace muchas veces dificultoso establecer si no es por aproximación.

Zavala Rodríguez considera que no es correcto hablar de “fecha de la cesación de pago” porque cualquier hecho aislado que se tome puede ser arbitrario y a hacer descansar el presupuesto del Art. 1º sobre una base aparentemente definitoria, pero que puede ser falsa.  Por ello estima que la ley habla con corrección en el Art.1º del “estado de cesación de pagos” (Zavala Rodríguez, Código de Comercio t. VII p 405 in fine).

En el caso sub examen, los síntomas de su existencia los vimos solamente al analizar en el momento de efectuar el informe individual del Art. 35 L.C. los créditos que conforman el pasivo, lo que aquí damos por reproducido, de los que él más antiguo es del 31 de mayo de 1999, aunque la cesación de pagos se generaliza a partir de 20 de abril de 2000, fecha a partir de la cual los incumplimientos se suceden en forma escalonada.

En cuanto a los aportes previsionales y deuda fiscal, como surge de las pretensiones verificatorias de la AFIP y de la Dirección Provincial de Rentas, la concursada registra una aneja costumbre de no abonar o abonar fuera de término sus obligaciones, motivo por el cual dichos incumplimientos no fueron de peso al momento de fijar la fecha de cesación de pagos.

Por lo expuesto, esta Sindicatura fija como fecha de generalización de los incumplimientos por parte de la concursada el 20 de abril de 2000, siendo el límite de retroacción fijado por el artículo 116 del ordenamiento concursal el 16 de septiembre de 2000.

Para mejor ilustración, se hace saber que conforme se indicara en cada uno de los informes individuales oportunamente presentados en autos, y de donde surgen los incumplimientos del fallido, los que se detallan a continuación:

Sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura se reserva el derecho de peticionar en su consecuencia, según Art. 275 LCQ, para el caso que se detecten hechos  susceptibles que llegaran a modificar dicha fecha.

 

Acreedor

Fecha

Asociart ART SA

31/05/1999

Jorge Paredes

05/10/1999

Giordano Bruni

05/12/1999

O.S.P.J.E.R.A.

07/01/2000

Wasserman SRL

20/04/2000

Codefil SA

10/05/2000

Acreedor

Fecha

Marta Schulman

15/05/2000

Línea Globito SA

04/07/2000

Buttonia SA

12/07/2000

Dist. San Ignacio de Loyola SA

14/08/2000

Ciudadela SRL

14/08/2000

Cencosud SA

01/09/2000

Textura SRL

10/10/2000

Mario Feld y G. Tolchinsky

16/10/2000

Hynet SA

01/11/2000

Maddalena SACIIAF y M

05/11/2000

Est. Textiles La Suiza Ind. SA

09/11/2000

Dabetex SRL

30/11/2000

Mac Dash SA

02/12/2000

Testimonio SRL

02/12/2000

Giselle Textil SA

05/12/2000

O.S.E.C.A.C.

07/12/2000

Ariel Pagano

07/02/2001

Marcos Schwartz e Hijos SCA

17/03/2001

Eduardo Dubini

05/08/2001

Indusar SA

06/10/2001

O.S.P.A.C.A.

07/11/2001

Diego Campoy

19/11/2001

Juan Carlos Paredes

26/12/2001

Manuel Martinez Reyes

02/01/2002

Leonardo Salvatore

15/03/2002

María Inés Paredes

02/05/2002

Tin Graf SACIFI

25/06/2002

 

       VII.      En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que pueda imputar por su actuación en tal carácter.

 

Atento de tratarse de una empresa unipersonal, nada corresponde informar sobre este capitulo correspondiente en caso de sociedades.

 

     VIII.      La enumeración concreta de los actos que se consideran susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y 119.

 

En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q., sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura se reserva el derecho de peticionar en su consecuencia, para el caso que en lo sucesivo pudiera llegar a descubrir, en especial, alguno de los contemplados por la ultima de las normas legales citadas, dado que la misma contempla el requisito de la subjetividad en cabeza no solo del deudor, sino en particular del tercero beneficiado, lo que a la fecha escapa al conocimiento de esta sindicatura.

 

 

         IX.      Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

 

El Concursado ha presentado la clasificación y agrupamiento de los acreedores conforme lo dispone el artículo 41 de la ley 24.522.

Ha dividido las acreencias en dos categorías:

A)     Acreedores Privilegiados

1)      Con Privilegio General

2)      Con Privilegio Especial

B)      Acreedores Quirografarios

En cuanto a los Acreedores laborales no se agruparon por no existir a la fecha, dejando constancia de la postura del Sr. Marcos Rolando quien no solicitado la verificación del crédito sino el pronto pago del mismo.

En mi opinión, el agrupamiento realizado se compadece con las disposiciones del artículo 41 de la normativa concursal.

 

           X.      Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capitulo III de la Ley 25156 por encontrarse comprendido en el Art. 8 de dicha norma.

 

La fallida no resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capitulo III de la Ley 25.156 dado que no se encuentra comprendida en el Art. 8º de dicha norma que se refiere a la fusión entre empresas, transferencias de fondo de comercio, la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre misma o cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa cuando las mismas impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco por ciento (25%) o más del mercado relevante, de una parte sustancial del mismo, o cuando suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos 2.500.000.000) deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda, entendiéndose por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.

Se entienden entonces comprendidas en el mencionado artículo: a) la empresa respecto de la cual se tomare control y b) la empresa que adquiriera dicho control. No se considerarán incluidos dentro de los actos que requieren notificación las transferencias de bienes a título gratuito que se hagan a favor de: a) el ESTADO NACIONAL o sus dependencias, Provincias, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y b) herederos forzosos, sea por actos entre vivos o por causa de muerte

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Martes 06 de Mayo de 2003 18:32

 

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