Informe General Artículo 39

              I.      Causas del desequilibrio económico.

La concursada, como indica en su escrito liminar, es ama de casa, no desempeñando en la actualidad actividad laboral, profesional o comercial alguna. Los datos que la sindicatura pudo reunir, corroboran lo por ella declarado, en virtud que la AFIP – DGI al momento de ser consultada e incluso de presentar su pedido de verificación, informó que la concursada sólo se encontraba inscripta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Con la nula información contable recibida por la Sindicatura, es difícil determinar si los motivos del desequilibrio económico de la concursada son otros que los expresados por esta, donde manifiesta que se endeudó para hacer frente a las deudas generadas por la actividad del esposo. Por lo tanto, se procederá a analizar detenidamente las insinuaciones crediticias para tratar de arribar a las causas del mismo.

De los catorce (14) pedidos de verificación recibidos, once (11) son contratos de mutuo que formalizaban el préstamo en dinero a más uno o varios pagarés a los fines de una mayor garantía de cumplimiento. Los otros tres (3) corresponden a la AFIP por la deuda que la concursada tiene por el Régimen de Trabajador Autónomo, a Rentas de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires por una fianza de tarjeta de crédito, en este último caso el crédito fue declarado inadmisible.

Al analizar los contratos de mutuo, se puede apreciar que la concursada firmó cuatro de ellos en forma conjunta con el Sr. Nuncio Sotero Caio Di Nofa, tres junto con el Sr. Héctor Humberto Di Nofa y cuatro por si, ofreciendo como garantía los inmuebles de la calle Madero 5840 de San Martín, El Parque 8120/21Pablo Podestá y Corrientes 2186/34 Pablo Podestá, pero nada más surge de los mismos, o sea, no se indica en ellos el motivo por el cual se solicitan y tampoco se lo hace en las distintas ejecuciones que se iniciaran.

La concursada no es comerciante, como se indicó anteriormente y tampoco se encuentra inscripta en tributos provinciales o municipales que hicieran suponer que lo fuere. Por lo tanto no se cuenta con información sobre ingresos y egresos, así como tampoco liquidaciones de impuestos nacionales, provinciales y de seguridad social. Tampoco cuenta con antecedentes bancarios mediante los cuales se pueda efectuar un seguimiento de sus registros financieros..

   No obstante, con la poca información que se contó, la conclusión a la que se puede arribar es que se obligó por terceros que no pudieron cumplir con sus obligaciones y, ante la falta de ingresos propios, no pudo hacer frente a los mismos.

             II.      Composición detallada de activo y pasivo.

            Primera parte: Activo

El activo de la concursada se encuentra compuesto por:

ü                 Cuota alimentaria                                                             $    300,00

ü                 Inmuebles: según lo informado al momento de solicitar el concurso, la concursada es titular de los inmuebles que a continuación se detallan en el porcentaje indicado:

a)                Madero 5840, piso 1º, San Martín. Partida inmobiliaria 047-085510-0, nomenclatura catastral: Cir. 5, Sec. D, Mza. 57, P 27 sub. 2, edificado. Valor fiscal $ 45.359.-. Porcentaje de dominio: 50%                                                                $ 22.679,50

b)                El Parque y Márquez, Pablo Podestá. Partida Inmobiliaria 117-089944-6, nomenclatura catastral: Cir. 4, Sec. K, Mza. 123, Par 15, baldío. Valor fiscal $ 43.590.-. Porcentaje de dominio: 50%                                                                $ 21.795,00

c)                El Parque y Márquez, Pablo Podestá. Partida Inmobiliaria 117-089945-6, nomenclatura catastral: Cir. 4, Sec. K, Mza. 123, Par 16, baldío. Valor fiscal $ 12.626.-. Porcentaje de dominio: 50%                                                                $   6.313,00

d)                Madero 5840, planta baja, San Martín. Partida inmobiliaria 047-209187-5, nomenclatura catastral: Cir. D, Mz. 57, parc. 27, subparc. 3, edificado. Valor fiscal $ 37.719. Porcentaje de dominio: 25 % por la sucesión no iniciada de la madre de la concursada Adela Fardella                    $   9.429,75

e)                El Parque 8120, Pablo Podestá. Partida inmobiliaria 117-089967-5, nomenclatura catastral Cir. 4, Sec K, Mza. 162, Par 5, edificado. Valor fiscal $ 22.194.-. Porcentaje de dominio: 50%. El presente inmueble fue omitido al detallarse la información del activo actualizado, pero se incluyó en la suma del mismo y se computó la deuda del inmueble                  $ 11.097,00

La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no otra cosa), de setenta y un mil seiscientos catorce pesos con veinticinco centavos ($ 71.614,25). Razones de prudencia imponen a este funcionario no especular con el valor de mercado de los mismos a cuyo fin se tomaron los valores fiscales actualizados a la fecha de presentación del presente, que no difieren de los denunciados oportunamente.

            Esta Sindicatura recibió distintas versiones sobre los bienes de la concursada, motivo por el cual se solicitaron distintos oficios a fin de determinar la existencia o no de otros bienes, sin que a la fecha se hayan recibido las respuestas de los distintos Registros Inmobiliarios y Automotor.

            Segunda parte: Pasivo

En cuanto al pasivo, esta Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos y al decisorio de fecha 21 de mayo de 2001, ascendiendo el mismo, a la fecha, a doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos pesos con cincuenta y tres centavos ($ 284.562,53), entre pasivos verificados y pasivos admisibles, de los cuales $ 275.273,37 son pasivos quirografarios, $ 3.593,32 tienen privilegio especial y $ 8.695,84 tiene privilegio general.

No obstante esta Sindicatura informa que existe la posibilidad que se inicien incidentes de verificación tardía por deudas que la concursada declaró poseer y no se han presentado tempestivamente.

        III.      Enumeración de los libros de contabilidad.

En oportunidad de solicitar su concurso preventivo, la Sra. Di Nofa denunció no poseer libros contables por ser particular no comerciante.

          IV.      Referencia sobre las inscripciones del deudor.

La concursada se encuentra inscripta por ante la AFIP – DGI bajo la CUIT Nº 27-14.204.717-4, como trabajador autónomo categoría “A”.

           V.      Época en que se produjo la cesación de pagos.

Esta sindicatura ha procedido a verificar tanto el origen y la naturaleza de los créditos demandados verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos los hechos hasta ahora conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio del estado de la cesación de pagos.

La indagación no se ha circunscripto a la simple comprobación de un hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los antecedentes de la situación del fallido.

Esta Sindicatura ha recurrido a la acreditación de hechos concretos, reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos en la llamada “teoría amplia”, en la que enrola nuestra legislación, en la especie.

De esta forma, como se indicó en el momento de establecer las causas del desequilibrio económico del concursado, con los elementos con que se contó, se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de enero de 1996, fecha en la que debió haber abonado la primera cuota del mutuo a la Sra. Amanda Elena Farías.

En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día 28 de marzo de 1998, dos años antes de la presentación en concurso preventivo. La deudora se presentó solicitando su concurso preventivo el 29 de marzo de 2000.

Para mejor ilustración, se hace saber que conforme se indicara en cada uno de los informes individuales oportunamente presentados en autos, surgen los primeros incumplimientos de la ahora concursada, los que se grafican en anexo adjunto que forma parte integrante del presente:

Acreedor

Fecha de mora

Rentas de la Provincia de Bs. As.

22-04-93

AFIP – DGI

05-05-95

Farias Amanda

05-01-96

Torres Claudio y Gustavo

03-04-96

Castellanos, Gabriel

06-06-96

Salvatori, Martín

15-02-97

Domínguez, María

03-04-97

Alfonso, Germán

08-08-97

Cutrono, Vito

28-08-97

Acreedor

Fecha de mora

Marmo, Carmelo y José

25-10-97

Iglesias, Herminia y Marcelo

30-11-97

Rossotto, Julio y María Dolores de

25-12-97

Laise, Francisco y María de

21-07-99

Ver Gráfico de fechas de mora 

         VI.      Aportes de los socios.

La concursada es una persona física, por lo tanto no existen aportes de socios.

         VII.      Actos susceptibles de ser revocados.

En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q., no obstante lo cual se deja constancia que se encuentran diligenciándose los oficios al registro de la Propiedad de la Capital Federal, de la Provincia de Buenos Aires, de Neuquen y Río Negro y al Registro Central Automotor, cuya respuesta aún no ha sido agregada, por lo tanto esta Sindicatura no se pronuncia en cuanto a actos de disposición de bienes inmuebles.

   Asimismo la Sindicatura no recibió denuncia fehaciente alguna sobre la eventual existencia de tales actos.

        VIII.      Opinión sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el deudor.

Conforme consta en el expediente, la concursada presentó la clasificación y agrupamiento de los acreedores conforme lo dispone el artículo 41 de la ley 24.522.

Ha dividido las acreencias en tres categorías:

                    i.Acreedores quirografarios que incluye a aquellos acreedores cuyos créditos esta sindicatura aconsejó, ya sea su verificación o declarar su admisibilidad.

                   ii.Acreedores con privilegio general, siguiendo con el criterio anterior.

                 iii.Acreedores con privilegio especial, continuando con el criterio antes mencionado.

            Respecto de la categoría quirografarios laborales, establecida en el artículo 41 de la L.C.Q., al momento de la confección del presente, no se ha presentado ningún acreedor solicitando su verificación, por lo tanto la misma se encuentra vacía, consecuentemente no integrará el agrupamiento bajo análisis.

          IX.      Valuación patrimonial de la empresa.

        Siendo este inciso de utilidad exclusiva para la aplicación del instituto previsto por el artículo 48 de la ley 24.522, no corresponde expedirse al respecto, en razón de tratarse de un “pequeño concurso” (Art. 288 y cc. de la L.C.Q.).

        Para ello se destaca que se ha comprobado fehacientemente que el proceso presenta menos de veinte acreedores quirografarios (conf. Informe individual L.C.Q.: art. 35), que el deudor no posee, en principio, trabajadores en relación de dependencia.

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Martes 26 de Febrero de 2002 15:26

Cicció Herrajes

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