Informe General de Créditos

 

              I.      Causas del desequilibrio económico del deudor.

 

El análisis asumido por esta sindicatura para la dilucidación de las causas (varias y entrelazadas) que coadyuvaron a generar el desequilibrio económico de la concursada, es decir, ese estado de impotencia patrimonial, de singular proyección desde el punto de vista económico y social, descansó sobre la idea básica de que toda empresa, entendiéndola como una organización de recursos humanos y materiales tendientes a la consecución de objetivos, se ve condicionada en su evolución por dos tipos de factores: unos, que podríamos denominar exógenos, y que son aquellos generados en el contexto que permanentemente interactúan con la sociedad y otros, que podríamos mencionar como endógenos o internos de la misma empresa.

Es decir que, la situación en análisis, puede generarse en hechos extraños, externos a la empresa –momento económico social- y por ello ajenos a su voluntad, pero que conforman el marco de referencia en el cual la organización debe desarrollar su actividad; o en mecanismos internos, preexistentes o sobrevivientes, que caracterizan a la organización y la distinguen del resto.

Dentro de estos últimos podemos mencionar la capacidad de su personal, la de sus socios y administradores, su capital social, la composición de su patrimonio, etc.

Se consideran factores exógenos aquellos hechos, situaciones y comportamientos ajenos a la voluntad de la empresa y que conforman el marco externo dentro del cual aquella desenvuelve su actividad.

La categorización efectuada responde a un esquema analítico, toda vez que la dinámica de la empresa evidencia la continua interacción de ambos factores, donde la incidencia de uno sobre otros habrá de ir delineando el perfil de la empresa, ya sea en forma positiva o negativa según fuere la preeminencia de unos sobre los otros.

En los factores exógenos, la situación económica del país no dejó de afectar actividad alguna, como es de público conocimiento y cuyo relato estimo innecesario atento el amplio conocimiento que todos tenemos del tema. Simplemente diré que en Enero de 2002 ocurrió lo que ningún medio económico – financiero presagiaba y ninguna autoridad insinuaba, es más todos coincidían en la necesidad de continuar e incluso profundizar la paridad del peso con el dólar.

En los factores endógenos que llevaron a la situación de desequilibrio económico, se menciona fundamentalmente el constante condicionamiento del principal proveedor de la concursada, Telecom Argentina Stet France Telecom SA, en adelante denominada Telecom, ya sea en la etapa de construcción de los locutorios como en la contratación de distintos proveedores y servicios sin importar que los precios superaran los de otros prestadores de plaza tan o más competentes que los por ellos propuestos. A eso debe sumarse la dilación por parte de Telecom en la entrega de las líneas en casi cuatro meses desde que se comenzó con el acondicionamiento de los locales hasta que fueron habilitadas las primeras líneas, generando en esos meses una cantidad de gastos (pago de alquiler, sueldos del personal contratado, materiales para la puesta a punto de los locales, etc.) que no tenían correlato con ingresos. Luego unilateralmente alteraron el contrato oportunamente firmado, suprimiendo el pago de la “retribución de imagen” que ascendía aproximadamente al 8% de la facturación. Tampoco respetaron la “exclusividad en la zona” que habían prometido al momento de la firma del contrato, lo que produce una merma en los ingresos importantísima, y en la actualidad habilitan el servicio de telefonía pública en cualquier kiosco sin las exigencias que le fueron impuestas a la concursada y donde claramente se puede apreciar que las Normas para la Producción de Telecentros de Mínima Intervención que se acompañaran como Anexo IV en la presentación en concurso no se cumple en lo más mínimo. Para ilustrar lo dicho se acompaña una foto, que se identifica con el número 1, tomada a escasas dos cuadras de uno de los telecentros donde claramente se aprecia lo expuesto. En este marco se generó un importante atraso en el pago de las facturas, que a mediados de 2000 ascendía a $ 170.000 dando lugar a la firma del primer acuerdo de pago. Dicho acuerdo no pudo ser cumplido en su totalidad refinanciándose en un nuevo acuerdo y luego otro y otro hasta que la negativa de parte de Telecom de acatar lo dispuesto por la ley 25.561 y su decreto reglamentario 214/2002 y renegociar los acuerdos firmados en dólares llevaron a la concursada a su estado de cesación de pagos, que derivó en la suspensión del servicio telefónico de parte de Telecom y la primer presentación en concurso preventivo como única forma de arribar a un acuerdo que permitiera la continuidad de la empresa. Así las cosas se llega a un acuerdo con la firma logrando una importante quita en la deuda que con la asistencia de un tercero se logró cancelar y como condición se desistió del concurso preventivo. A pesar de estar el acuerdo íntegramente cumplido Telecom vuelve a reclamar el pago de una factura que estaba incluida en el mencionado acuerdo (y que esta Sindicatura desaconseja verificar en la insinuación del crédito presentado por el acreedor) amenazando nuevamente con el corte de servicio. A esta altura de los acontecimientos ya se habían producido importantes moras en el pago de las locaciones, se habían contraído importantes deudas por préstamos solicitados a terceros, lo que hizo imposible el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.

Sin perder de vista esta circunstancia, y no obstante ello, esta sindicatura procuró distinguir, sobre estas nociones antes mencionadas, las causas que pudieron realmente generar el desequilibrio económico de la concursada.

Para ello se efectuó un análisis, especialmente de los últimos tres ejercicios comerciales, sobre la base de documentación y balances de la sociedad, en cuanto se procuró determinar la evolución económica y patrimonial  de la misma.

Se procuró dar una idea de la influencia de los factores externos sobre la actividad de la empresa, acompañándose en cada caso en calidad de anexo el correspondiente cuadro evolutivo de situación.

Antecedentes de la concursada.

Corresponde a este acápite hacer una breve síntesis de la concursada haciendo hincapié en aquellos hitos más significativos que en ultima instancia han configurado su realidad actual.

El Concursado, como explica en su escrito liminar, es una sociedad anónima dedicada a la explotación de locales de telefonía o Telecentros.

Se constituye en febrero de 1999, iniciando su actividad económica en el mes de julio del mismo año.

Los locales comerciales que explota se ubican en distintas localidades del conurbano oeste y norte bonaerense, adjuntando fotos de todos los locales a los efectos de ilustrar respecto de la cantidad de cabinas de cada local, comodidades de los Telecentros, mobiliario, etc.

Las mismas se ubican en:

·        Hipólito Yrigoyen 2529, San Justo.

·        Av. Crovara 5995, Isidro Casanova.

·        Av. Luro 5944, Laferrere.

·        Av. Rivadavia 18.106, Morón.

·        Av. Rivadavia 18.187, Morón.

·        Almirante Brown 846, Morón (contrato rescindido a la presentación del informe).

·        Presidente Perón 1254, San Miguel.

·        Rivadavia 871, Pilar.

·        Libertador 90 el local fue trasladado a Libertador 125, Moreno.

·        Martínez Melo 845, Moreno.

Evolución económica.

Como se ha expresado el concursado se dedica a la explotación de locales de telefonía comúnmente conocidos como Telecentros.

Las causas del desequilibrio financiero del concursado se iniciaron en el ejercicio económico comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, donde claramente se puede apreciar que la rentabilidad del patrimonio disminuye en forma brusca, los costos comienzan a incrementarse y la utilidad disminuye, la liquidez se reduce abruptamente como consecuencia, en parte, de la disminución en los días de pago de los pasivos (de 180 días corridos a 98 y luego a 40 días).

A fin de reafirmar lo expuesto, esta sindicatura utilizó la confección de cuadro, gráficos e índices (adjuntados por separado) como método para poder detectar los hechos que desencadenan en el desequilibrio económico financiero.

a.      Balances comparativos de los últimos tres ejercicios.

b.      Análisis a través de diferentes índices económicos y financieros (se definen a criterio de esta sindicatura los más relevantes entre otros).

(ver gráficos)

Liquidez Corriente: Este es uno de los índices más tradicionales y de uso generalizado, en realidad su utilidad consiste en inferir más que determinar la capacidad de la empresa en la disposición de fondos y se lo denomina habitualmente como de Liquidez. Este índice indica que cantidad de pesos tengo ahora para hacer frente a cada peso de deuda contraída. La relación óptima, para este tipo de empresas, es tener un valor igual o superior a 1. En el caso de la concursada, la liquidez disminuyó abruptamente en ejercicio cerrado en el año 2001. Para el año 2000 dicho índice se ubicaba en los 0.47 puntos, disminuyendo a 0.09 puntos en el 2001, volviendo a incrementarse en el año 2002.

Liquidez Seca o Prueba Ácida: Cuando el valor de este índice es menor a la unidad, implicará que el total de esos activos corrientes es menor al total del pasivo corriente, o sea que el activo hoy y ahora no alcanza para hacer frente al pasivo que vence en el corto plazo.  Es una variación del índice de liquidez corriente, pero mucho más exigente, pues elimina la consideración de los bienes de cambio. En el caso de la concursada, éste índice coincide con el de liquidez corriente dado que se trata de una empresa de servicios.

Índice de Endeudamiento Total: Valores superiores a la unidad implicarán que la financiación del activo es soportada principalmente por los acreedores o terceros ajenos a la empresa. En el caso de la concursada, este índice arroja un resultado de 3.35 puntos para el primer ejercicio económico y desciende bruscamente a 1.04 en el año 2001, teniendo un leve repunte en el año 2002. Esto nos habla que, en la medida que se fueron incorporando las líneas de telefonía y la empresa pudo generar ingresos propios, fue cancelando sus deudas. De esta forma pasó de tener el 77 % de su activo estaba financiado por terceros en el año 2000, al 51% en el año 2001 elevándose al 57% en el año 2002.

Índice de Solvencia: En este índice, el grado de solvencia o responsabilidad patrimonial estará representado por aquellos valores iguales o superiores a la unidad. Valores inferiores a uno, implicarán déficit patrimonial, encontrándose la firma demasiado subordinada a sus acreedores. Este es el caso de la concursada, donde el primer año el índice es de 0.30 puntos. Comienza a corregir su grado de endeudamiento en el segundo ejercicio pero a costa de una menor liquidez, lo que se convierte en un estrangulamiento financiero que provoca el comienzo de los problemas económicos que llevaron a la concursada a su estado actual.

Rentabilidad del Patrimonio Neto: El resultado que arroja este indicador representa la tasa porcentual de retribución al capital propio, por los resultados económicos generados en el ejercicio. En el caso bajo análisis, el índice disminuye año tras año.

Costo sobre ventas: El resultado refleja el porcentaje de los ingresos por ventas que fueron absorbidos por el costo de la actividad. En nuestro análisis, el mismo pasa de ser del 42% en el ejercicio cerrado en el año 2000 al 73.62% en el ejercicio cerrado en el año 2002. Con los datos que se cuenta a marzo de 2003, la proyección nos indica que el mismo sería del 96% para el próximo ejercicio.

Relación de rentabilidad Bruta: El resultado obtenido nos indica el margen bruto de beneficios con que opera la empresa. La concursada comenzó con una utilidad del 58% en 2000 para alcanzar un nivel del 26.38% en 2002, siendo el proyectado para 2003 del 3,65%.

Índice de rentabilidad neta: Valores negativos o inferiores a cero implican que al agregar otros cargos que no sean los de la fase productiva y de ventas la empresa deja de ser rentable, lo que nos indicaría que ajustando los gastos en esa etapa pueden hacer viable la actividad. En el caso de la concursada, la rentabilidad neta pasó de ser el 12.94% en 2000 a ser del 3.62 en 2002.

Días de pago: los días de pago de las deudas comerciales eran, durante el primer ejercicio, de 180 días corridos, disminuyendo a 98 días en el segundo ejercicio y a 40 en el tercer ejercicio.

Síntesis y conclusiones de las causas del desequilibrio económico

En este anexo se han analizado la historia de la concursada, su evolución, su estado actual, factores externos e internos que ha influido directa o indirectamente en su desequilibrio económico, por lo que corresponde expresar las conclusiones a las que ha arribado la sindicatura.

Las circunstancias que dieron origen al estado de cesación de pago fueron expresadas con anterioridad en este anexo.

Puede decirse que las dificultades que llevaron a la concursada a la situación actual, no se han debido al relajamiento del nivel o calidad de los servicios brindados, sino a los distintos cambios en las reglas del juego que impone arbitrariamente el proveedor del servicio telefónico.

Los cuadros que forman parte del presente anexo, y que analizan el desequilibrio económico financiero de la deudora demuestran que han existido factores internos determinantes que ocasionaron su desequilibrio económico.

Es la conjunción de esos factores lo que han originado el desequilibrio económico de la deudora.

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            II.      La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.

 

El activo se compone de los siguientes bienes, según el inventario presentado por la concursada al momento de la presentación en concurso y que fue corroborado por la Sindicatura:

*                 Créditos comerciales (ver anexo adjunto)       $ 106.095,45

*                 Otros créditos (ver anexo adjunto)                 $   68.468,00

*                 Bienes de uso (ver anexo adjunto)                  $ 308.466,00

*                 Bienes de cambio (tarjetas telefónicas)           $   14.000,00

*                 Total del activo                                             $ 497.029,45

La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no otra cosa) y considerado a valores de realización, de cuatrocientos noventa y siete mil veintinueve pesos con cuarenta y cinco centavos  ($ 497.029,45).

Respecto de los bienes intangibles, a la fecha no se ha determinado la existencia de bien intangible alguno.

Anexo: Creditos comerciales  
Está representado por la Retribución Plan Grandes Clientes, suspendido a partir de julio de 2002.
Período  Monto   
Jul-01  $                     3.275,20  
Ago-01  $                     3.203,63  
Sep-01  $                     3.372,20  
Oct-01  $                     2.865,82  
Nov-01  $                     6.054,44  
Dic-01  $                     3.635,86  
Ene-02  $                     3.856,85  
Feb-02  $                     6.598,24  
Mar-02  $                     4.164,42  
Abr-02  $                     3.574,80  
May-02  $                     5.877,13  
Jun-02  $                     3.176,02  
Jul-02  $                     6.440,84  
Ago-02  $                   50.000,00 (recibo A 0010-00006713 del 9/8/02)
Total  $                 106.095,45  
     

 

Anexo: Otros Créditos  
Está representado por los depósitos en garantía de alquileres.
Local  Monto 
Av. Rivadavia 18106 Morón  $                     1.100,00
Av. Rivadavia 18187 Morón  $                     1.150,00
Martinez Melo 845 Moreno  $                        750,00
Libertador 125 Moreno  $                     3.000,00
Presidente Perón 1254 San Miguel  $                     1.100,00
Rivadavia 871 Pilar  $                        700,00
Av. Luro 5944 Laferrere  $                        600,00
H. Yrigoyen 2529 San Justo  $                     1.000,00
Crovara 5995  $                     1.500,00
Hon. Directores y Ret. Imp. a las Ganancias  $                   57.568,00
Totales del mes  $                   68.468,00
   
Anexo: Bienes de Uso      
Está representado por los muebles y útiles y equipos de telefonía a valores de reposición
Descripción Cantidad  Precio Unitario   Precio Total 
Impresoras fiscales 10  $          2.680,00  $            26.800,00
Sillas 144  $               35,00  $              5.040,00
Aparatos telefónicos 115  $               60,00  $              6.900,00
Equipos de aire acondicionado 10  $          4.742,10  $            47.421,00
Muebles para cabinas 93  $               95,00  $              8.835,00
Apliques de Luz 124  $               70,00  $              8.680,00
Mostradores 10  $          1.395,00  $            13.950,00
Equipos de PC para internet 15  $          1.500,00  $            22.500,00
Tarifadores 10  $          5.000,00  $            50.000,00
Escritorios 19  $             250,00  $              4.750,00
Equipos de fax 10  $             500,00  $              5.000,00
Muebles porta guias 10  $             350,00  $              3.500,00
Marquesinas 10  $          4.185,00  $            41.850,00
Tabiques divisorios con puerta 93  $             680,00  $            63.240,00
Totales      $          308.466,00

 

 

          III.      La composición del pasivo, que incluye también, como previsión el detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.

 

En cuanto al pasivo, esta Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos y al decisorio de fecha 2 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por el decisorio de fecha 11 de abril (haciendo la salvedad que al 2 de mayo no se encontraba disponible, al menos al momento que la suscripta consultó el expediente, resuelto a que fecha debía aplicarse el CER, por lo que se tomó para el computo del pasivo el cálculo hasta la fecha de presentación del informe individual) con la incorporación de los Pasivos Contingentes formados por aquellos créditos denunciados por la concursada y no insinuados y todos aquellos importes insinuados y cuya verificación no se aconsejó en virtud de que a la fecha de elaboración del presente todavía existía la posibilidad de iniciar el incidente de revisión.

Pasivos verificados y declarados admisibles:

Privilegio General

Quirografario

 

 

$ 52.616,08

$ 604.865,80

 

$ 657.481,88

 

 

Pasivos contingentes (ver anexo)

 

$ 622.638,11

Total del pasivo

 

$1.279.809,99

 

No existen otros pasivos denunciados por la concursada o que surjan de libros contables y tampoco existen incidentes de verificación tardía iniciados a la fecha.

 

Acreedores denunciados no insinuados Importes denunciados
ADT Security Services SA  $                         2.001,99
José Bianco  $                       17.600,00
María Lujan Di Tata Roiberg  $                       23.883,00
Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.  $                         1.461,82
Municipalidad de Morón  $                       14.631,00
Municipalidad de San Miguel  $                            712,80
OSECAC  $                         4.196,03
Sindicato Empleados de Comercio Morón  $                         1.237,00
Sindicato Empleados de Comercio San Martín  $                            651,00
Totales  $                       66.374,64
   
Pasivos desaconsejados Importes desaconsejados
Alicia N. Estrada  $                       97.289,92
Dr. Juan Carlos Echazú  $                         1.508,25
Francisco de Asis García Mansilla  $                     153.974,24
Aldo Luis Carafa  $                       12.995,00
AFIP - DGI  $                         8.331,76
José Luis y Virginia Monvale  $                       75.869,47
Telecom Arg. Stet France SA  $                       84.639,81
Mitrol SRL  $                     108.350,34
Recipama SA  $                         5.526,52
QBE ART SA  $                         1.939,70
Miguel Carnovale  $                            312,60
Martín Cormery  $                         2.290,00
Dirección Provincial de Rentas   $                         2.925,87
Total  $                     555.953,47
   
Total General  $                     622.328,11

         IV.      Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los arts. 43, 44 y 51 del Código de Comercio.

 

En cumplimiento de lo normado por este inciso, la Sindicatura elaboró el presente anexo sobre los libros llevados por la concursada Ficomi SA, independientemente del informe que se realizara el 28/11/2002.

A ese respecto, cabe señalar que se consigna un detalle de los libros que la concursada ha exhibido y suministrado a esta sindicatura y que ha utilizado para la registración de sus operaciones comerciales.  Sin perjuicio de ello y de las observaciones que respecto de cada una de los libros se hará, corresponde destacar que su análisis ha permitido a esta sindicatura arribar a la opinión que luego se expresará, respecto de los aspectos previstos en el presente informe general.

De acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, el comerciante está obligado a llevar los libros Diarios, Inventario y Balance y los demás que fueren necesarios, juntamente con la documentación contable para responder eficazmente a la importancia y naturaleza de su actividad, de tal manera que de los mismos resulten con claridad, los actos de su gestión y su situación patrimonial.

El sindico debe informar no sólo acerca de las deficiencias que pudieran existir en la contabilidad del deudor, sino también deberá expedirse acerca de la opinión que le merece aquella contabilidad en cuanto a si la misma expone con claridad, veracidad y exactitud los actos de gestión realizados por la concursada, como así también si sus balances expresan en iguales condiciones la situación económica-financiera del deudor a la época de sus respectivos cierres.

Prima facie los mismos cumplen con las condiciones requeridas por el artículo 53 y 54 del Código de Comercio en cuanto a estar encuadernados, foliados y rubricados por autoridad competente y no se detectaron blancos o huecos entre partidas, interlineaciones, raspaduras, enmiendas o alteraciones en la encuadernación o foliación. En cuanto al orden progresivo de fechas que deben llevar, si bien los asientos están llevados en forma correlativa, tanto en el libro de Sueldos y Jornales como en el Diario e Inventario y Balances, IVA Compras e IVA Ventas, se verificó que los mismos cuentan con transcripciones de períodos anteriores a la fecha de rúbrica.

Los libros de contabilidad que la concursada “Ficomi  S.A.” exhibió a esta Sindicatura son los siguientes:

*                 Libro de Sueldos y Jornales Nº 1, Inscripción Nº 332334 Tº 1 serie C actuación 89684/00, consta de 500 hojas móviles, rubricadas el 22 de junio de 2000 y cuenta con transcripción de los sueldos del personal en relación de dependencia desde julio de 1999 hasta la fecha. La autoridad de rúbrica es la Dra. María Frisa, jefa del Departamento de Servicios Laborales. En cuanto al cumplimiento de los artículos 84 y 87 de la Ley 24.467 se detectaron que a partir de julio de 2000 no hacen referencia a los ítems que a continuación se detallan: número de CUIL, tarea a desempeñar, modalidad de contratación, lugar de trabajo, Régimen previsional por el que haya optado el trabajador y, en su caso, individualización de la AFJP. En el caso de algunos trabajadores se detectó la falta indicación del domicilio.

*                 Inventario y Balances Nº 2, oblea L000784584, Nº 62425/02, que consta de 100 páginas, rubricado el 18 de octubre de 2002 por extravío de su antecesor según denuncia policial efectuada en los términos del artículo 7, Anexo I de la Resolución 7/95 de la IGJ. En el mismo se asentaron los Estados Contables cerrados el 30/6/2000 y 30/6/2001, no encontrándose registro o nota del Ejercicio Irregular cerrado al 30/6/1999. La autoridad de rúbrica es Ana Bomparola, responsable del área intervención y rúbrica de libros.

*                 Diario Nº 2, oblea L000784583, Nº 62424/02, que consta de 100  páginas, rubricado el 18 de octubre de 2002 por extravío de su antecesor según denuncia policial efectuada en los términos del artículo 7, Anexo I de la Resolución 7/95 de la IGJ. En el mismo se asentaron las operaciones desde el 1º de julio de 2000, no encontrándose registro o nota de las operaciones correspondientes al ejercicio comercial que va desde el 1º de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000 cuyo Balance se encuentra transcripto en el Libro respectivo, como tampoco se encontraron registradas las operaciones correspondientes al ejercicio irregular cerrado el 30/6/1999. La autoridad de rúbrica es Ana Bomparola, responsable del área intervención y rúbrica de libros.

*                 Libro de IVA Ventas Nº 1, oblea L000752554, Nº 32549/02, consta de 100 páginas, rubricado el 28 de junio de 2002. Se transcriben las operaciones desde el 1º de agosto de 2000, no encontrándose anotaciones de las operaciones correspondientes al ejercicio irregular cerrado el 30 de junio de 1999, ni de las operaciones que van desde el 1º de julio de 1999 hasta el 31 de julio de 2000. La autoridad de rúbrica es Ana Bomparola, responsable del área intervención y rúbrica de libros.

*                 Libro de IVA Compras Nº 1, oblea L000752553, Nº 32548/02,  consta de 100 páginas y se detectaron las mismas irregularidades que en el libro de IVA Ventas. La autoridad de rúbrica es Ana Bomparola, responsable del área intervención y rúbrica de libros.

*                 En el libro de Actas de Asamblea y Directorio Nº 1, oblea L000428936, Nº 40863/99, consta de 100 páginas. La autoridad de rúbrica es por la IGJ la Sra. Marta de Jesús Lascano responsable del área intervención y rúbrica de libros, con intervención del escribano habilitado para actuar en el Registro Notarial 55 de la Capital Federal, H. B. Gutiérrez de Simone, escribano matricula 1578. Se encontraron las fojas 2 y 3 cruzadas en blanco y las fojas 4, 5 y 6 anuladas las actas transcriptas, sin que se hubieren asentado nuevamente las mismas a continuación.

*                 Depósito de acciones y Registro de Asistencia a Asamblea Nº 1, oblea L000428932, Nº 40857/99, consta de 100 páginas. La autoridad de rúbrica es por la IGJ la Sra. Marta de Jesús Lascano responsable del área intervención y rúbrica de libros, con intervención del escribano habilitado para actuar en el Registro Notarial 55 de la Capital Federal, H. B. Gutiérrez de Simone, escribano matricula 1578. En el mismo no se detectaron irregularidades.

Los libros mencionados adolecen de las irregularidades detalladas para cada uno.

Sin perjuicio de los mencionados señalo además que la Sindicatura no tuvo acceso a documentación respaldatoria alguna, por lo cual, fuera de las infracciones de orden formal y substancial precedentemente apuntadas, no resulta posible a la sindicatura expedirse sobre la corrección de los asientos contenidos en los mismos.

 

           V.      La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.

 

Ficomi SA fue constituida por escritura Nº 10, acta constitutiva y estatuto del 23 de febrero de 1.999 ante el notario Mario O. Maqueda (h), matricula 2329, Registro Nº 12 del Colegio de Escribanos de Capital Federal.

Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:

a)      Explotación de locales que brinden servicios de cabinas telefónicas, telefonía semipública, fax, correos, venta de telefonía celular, de productos de telefonía en general y electrónica;

b)      Servicios de publicidad y propaganda pública o privada, producción de programas por medio de la prensa escrita, oral, radio, televisión de aire y de tierra, carteleras, impresos;

c)       Explotación de empresas de publicidad en el ámbito radial, gráfico, mural, televisivo, fabricación, distribución y compra – venta de espacios de publicidad de cualquier tipo, en lugares y/o locales privados o públicos;

d)      Importación y exportación del material relacionado con la actividad desplegada.

El capital se fijó en la suma de doce mil pesos, representado por doce mil acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso y un voto cada una.

La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco por un plazo de tres ejercicios, pudiendo designarse suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. La sociedad prescinde de la Sindicatura.

Está inscripta:

*      Por ante la Inspección General de Justicia el 11 de marzo de 1999 bajo el Nº 3391, libro 4 Tº de sociedades por acciones.

*      Por ante la AFIP – DGI bajo el CUIT 30-70294778-9, en los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

*      En el Impuesto a los Ingresos Brutos, en el Convenio Multilateral bajo el Nº 901-032962-8.

El Estatuto social fue modificado con fecha 18 de julio de 2002, modificando el domicilio social y trasladándolo de Capital Federal a la Provincia de Buenos Aires en la calle Hipólito Yrigoyen 2529 San Justo, partido de La Matanza. Dicha modificación fue realizada mediante la Escritura Nº 730, del Registro Notarial Nº 913, folio 1505 de la Escribana María Rodríguez Pareja e inscripta en la matrícula Nº 61052 de Sociedades Comerciales legajo 1/115414 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

La nómina de miembros del directorio de la concursada es el que a continuación se detalla:

v     Fabián Marcelo Mileto, presidente, nacionalidad argentina, DNI 14.289.350, domiciliado en Chacabuco 342 Ciudadela, provincia de Buenos Aires.

v     Gustavo Alejandro Lépore, director suplente, nacionalidad argentina, DNI 23.470.877, domiciliado en Urquiza 2871, Caseros, provincia de Buenos Aires.

No surgen, de la documentación tenida a la vista, socios con responsabilidad ilimitada.

 

         VI.      La expresión de la época en que se produjo la cesación de pago, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.

 

Las dificultades de orden técnico práctico que trae la problemática de la cesación de pagos, imponen a esta sindicatura ser algo extenso sobre el particular, sirva de excusa el propósito de mi parte de ser útil en su función y cumplir con la labor de colaboración que debe desarrollar en relación al órgano jurisdiccional.

El eje sobre el cual giran, dentro de nuestra dogmática positiva, dos especies de procesos concursales, el concurso preventivo y la quiebra, es sin duda el estado de cesación de pagos.

Ello no importa un hecho sino un estado del patrimonio, que por hechos exteriores traduce la importancia para cubrir, mediante medios normales las obligaciones contraídas.

Los autores insisten sobre la noción desarrollada sobre tal estado, (entre ellos Zavala Rodríguez, Código de Comercio, t.VII, pg. 405 in fine; Raymundo Fernández “Fundamentos de la quiebra, Buenos Aires, 1937; Mauricio Yadarola: “El concepto técnico científico de cesación de pagos” JA sv.68,pg 89; Quintana Ferreira, Francisco, Concursos Tº 1, edit. Astrea, pg. 468 y sig.), en cuanto a que el mismo se traduce mediante hechos reveladores que exteriorizan la impotencia del patrimonio.

La doctrina ha analizado a fondo los hechos reveladores del estado de cesación de pagos y aún cuando discrepan en su catalogación coinciden en su sustancia.

Nuestra ley de concursos 24.522 y sus modificatorias, en su Art. 79 que, aunque es meramente enunciativa, es ilustrativa sobre el particular cuando ejemplifica las situaciones más comunes sobre el tema.

Excepto contadas excepciones, la casi uniforme doctrina considera el “incumplimiento” como genérico denominador de los hechos reveladores del estado de cesación de pagos.

Los autores que han señalado que los hechos reveladores del estado de cesación de pagos son clasificables pero no enumerables, han insistido en que la complejidad de su determinación hace muchas veces dificultoso establecer si no es por aproximación.

Zavala Rodríguez considera que no es correcto hablar de “fecha de la cesación de pago” porque cualquier hecho aislado que se tome puede ser arbitrario y a hacer descansar el presupuesto del Art. 1º sobre una base aparentemente definitoria, pero que puede ser falsa.  Por ello estima que la ley habla con corrección en el Art.1º del “estado de cesación de pagos” (Zavala Rodríguez, Código de Comercio t. VII p 405 in fine).

En el caso sub examen, los síntomas de su existencia los vimos solamente al analizar en el momento de efectuar el informe individual del Art. 35 L.C. los créditos que conforman el pasivo, lo que aquí damos por reproducido, de los que él más antiguo es del 19 de julio de 1999, aunque la cesación de pagos se generaliza a partir de 11 de enero de 2002, fecha a partir de la cual los incumplimientos se suceden en forma escalonada.

En cuanto a los aportes previsionales y deuda fiscal, como surge de las pretensiones verificatorias de la AFIP y de la Dirección Provincial de Rentas, la concursada registra una aneja costumbre de no abonar o abonar fuera de término sus obligaciones, motivo por el cual dichos incumplimientos no fueron de peso al momento de fijar la fecha de cesación de pagos.

Por lo expuesto, esta Sindicatura fija como fecha de generalización de los incumplimientos por parte de la concursada el 11 de enero de 2002, siendo el límite de retroacción fijado por el artículo 116 del ordenamiento concursal el 17 de septiembre de 2000.

Para mejor ilustración, se hace saber que conforme se indicara en cada uno de los informes individuales oportunamente presentados en autos, y de donde surgen los incumplimientos  del fallido, los que se detallan a continuación:

Sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura se reserva el derecho de peticionar en su consecuencia, según Art. 275 LCQ, para el caso que se detecten hechos  susceptibles que llegaran a modificar dicha fecha.

Acreedor

Fecha

Dirección Provincial de Rentas

19/07/1999

Alicia N. Estrada

30/08/1999

AFIP

12/11/1999

José Luis y Virginia Monvale

06/11/2000

Martín Cormery

11/01/2002

Recipama SA

06/02/2002

José Luis y Virginia Monvale

06/03/2002

Dr. Luis Osvaldo Gimenez

20/05/2002

Miguel Carnovale

06/07/2002

Mitrol SRL

15/07/2002

Dr. Juan Carlos Echazú

17/08/2002

Telecom Arg. Stet France Telecom SA

17/09/2002

 

       VII.      En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que pueda imputar por su actuación en tal carácter.

 

Atento lo que surge del Estatuto Social de Ficomi SA, individualizado en el punto V del presente y que se acompañara en Anexo I al momento de la presentación en concurso, en su artículo cuarto se establece que el capital social será de doce mil pesos representado por doce mil acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso cada una con un voto por acción. El mismo está prima facie totalmente suscripto e integrado, dado que el libro Diario donde se encontraba registrada la integración del capital social fue extraviado y en el libro Diario que lo reemplaza no se encuentra registrado el asiento de integración, no obstante de los balances transcriptos en libros y suscriptos por Contador Público con firma debidamente certificada por el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas, surge la integración del capital social en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Los accionistas que suscriben las acciones al 9 de octubre de 2002 son: Gustavo Alejandro Lépore con 100 acciones; Julio Marcelino Finco con 6000 acciones y Fabián Marcelo Mileto con 5900 acciones.

No existe obligación alguna de los accionistas de contribuir con prestaciones accesorias (Art. 50 Ley 19.550 t.o.), razón por la que no existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar en tal sentido.

No obstante, en caso de quiebra deberá ponderarse la responsabilidad de los Directores y Administradores, por su gestión.

 

     VIII.      La enumeración concreta de los actos que se consideran susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y 119.

 

En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q., sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura se reserva el derecho de peticionar en su consecuencia, para el caso que en lo sucesivo pudiera llegar a descubrir, en especial, alguno de los contemplados por la ultima de las normas legales citadas, dado que la misma contempla el requisito de la subjetividad en cabeza no solo del deudor, sino en particular del tercero beneficiado, lo que a la fecha escapa al conocimiento de esta sindicatura.

 

         IX.      Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

 

La Concursada ha presentado la clasificación y agrupamiento de los acreedores conforme lo dispone el artículo 41 de la ley 24.522.

Ha dividido las acreencias en dos categorías:

·        Acreedores Quirografarios que incluye a acreedores en general y la porción correspondiente de intereses adeudados a la AFIP y a la Dirección Provincial de Rentas;

·        Acreedores con Privilegio General por la porción de capital adeudados a la AFIP y a la Dirección Provincial de Rentas.

En ningún caso colocó los montos adeudados por estar pendiente de resolución el cálculo de intereses.

En cuanto a los Acreedores laborales no se agruparon por no existir a la fecha.

En mi opinión, el agrupamiento realizado se compadece con las disposiciones del artículo 41 de la normativa concursal.

 

           X.      Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capitulo III de la Ley 25156 por encontrarse comprendido en el Art. 8 de dicha norma.

 

La fallida no resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capitulo III de la Ley 25.156 dado que no se encuentra comprendida en el Art. 8º de dicha norma que se refiere a la fusión entre empresas, transferencias de fondo de comercio, la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre misma o cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa cuando las mismas impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco por ciento (25%) o más del mercado relevante, de una parte sustancial del mismo, o cuando suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos 2.500.000.000) deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda, entendiéndose por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.

Se entienden entonces comprendidas en el mencionado artículo: a) la empresa respecto de la cual se tomare control y b) la empresa que adquiriera dicho control. No se considerarán incluidos dentro de los actos que requieren notificación las transferencias de bienes a título gratuito que se hagan a favor de: a) el ESTADO NACIONAL o sus dependencias, Provincias, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y b) herederos forzosos, sea por actos entre vivos o por causa de muerte.

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Burzaco, Martes 06 de Mayo de 2003 18:05

 

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