Informe General de Créditos

 

              I.      Causas del desequilibrio económico.

Los fallidos, según surge de las constancias entregadas por la AFIP – DGI, otras obrantes en autos y el expediente judicial recibido por atracción “Unión Obrera Tintoreros Sombrereros y Lavaderos c/ Lavadero del Buen Aire y otros s/Cobro de cuota sindical”, conforman una sociedad de hecho que gira o giraba en plaza como “Lavadero del Buen Aire S.H.”, dedicada a brindar servicios de lavandería y tintorería. Ambos se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias a partir de diciembre de 1993, sin que se hayan registrado presentaciones desde la inscripción a la fecha, y en el Régimen de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, el Sr. Fuentes desde diciembre de 1990 y el Sr. Sandoval desde marzo de 1991, siendo sus C.U.I.T. 20-11164329-7 y 20-13442273-5, respectivamente.

Con la nula información contable recibida por la Sindicatura, es difícil determinar cuales son los motivos del desequilibrio económico de los fallidos, en virtud que los mismos no comparecieron en el expediente ni pudieron ser ubicados por la suscripta a la fecha, a pesar de los distintos trámites realizados tendientes a la ubicación de los mismos.

Sólo se contó con datos fehacientes sobre las deudas que los mismos poseen con la Dirección General Impositiva y con las acreedoras que solicitaron la quiebra, sin que los mismos aportaran otros datos sobre la posible ubicación de los fallidos o si los mismos siguen desarrollando actividad comercial.

 

            II.      Composición detallada de activo y pasivo.

            Primera parte: Activo

Hasta la fecha la quiebra no cuenta con un activo valorizado, dado que los oficios solicitando informes dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Automotor Seccional San Miguel, volvieron con respuesta positiva pero se contó con la misma con escasa antelación al vencimiento del presente, lo que motivó que no se contara con la valuación de las propiedades y del automotor perteneciente prima facie a los fallidos, como tampoco se cuenta con otros datos que los informados por los Registros respectivos.

En principio entonces, el activo estaría compuesto por los siguientes bienes:

Sr. Julio Cesar Alfredo Fuentes:

o       Inmueble sito en el partido de General Sarmiento, partido actual 131, partida 039310-6, nomenclatura catastral: cir. 2, secc. A, mza. 195, parcela 11 (anterior partido 48, partida 061100-4) Fº3370/80. El mismo no posee gravámenes.

Sr. Juan Tomás Sandoval:

o       Inmueble sito en el partido de General Sarmiento, partido actual 131, partida 033420-7, nomenclatura catastral: cir. 1, secc. H, mza. 47A, parcela 4 (anterior partido 48, partida 146400-5) titular en un 50% del mismo Fº 7725. El mismo posee registrado un embargo por $ 1.690,00 en autos “González, Pablo c/ Fuentes Julio Cesar y otro s/ Cobro ejecutivo” del juzgado 23 secretaría 45 de Capital Federal inscripción definitiva de fecha 4/5/95.

o       Rodado marca Mercedes Benz, modelo 1955, patente C0591504, titular en un 100% del mismo. No registra prenda ni embargo.

 

            Segunda parte: Pasivo

En cuanto al pasivo, esta Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos y al decisorio de fecha 19 de julio de 2001 ascendiendo el mismo, a la fecha, a ciento treinta y un mil seiscientos noventa con setenta y seis centavos ($ 131.690,76) entre pasivos verificados y pasivos admisibles, de los cuales $ 56.581,88 son pasivos quirografarios, $ 27.048,00 tienen privilegio especial y $ 48.060,88 tienen privilegio general.

No obstante esta Sindicatura informa que existe la posibilidad que se inicien incidentes de verificación tardía por deudas que los fallidos poseen (según los embargos asentados en los distintos bienes) y no se han presentado tempestivamente.

           

          III.      Enumeración de los libros de contabilidad.

Al constituirse esta Sindicatura en los domicilios donde presuntamente viven los fallidos no se encontraron libros o papeles de contabilidad.

 

         IV.      Referencia sobre las inscripciones del deudor.

Los fallidos se encuentran inscriptos ante la AFIP – DGI agencia 14 - 64, según las CUIT 20-11164329-7 el Sr. Fuentes y 20-13442273-5 el Sr. Sandoval. Ambos se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias a partir de diciembre de 1993 y en el Régimen de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, el Sr. Fuentes desde diciembre de 1990 y el Sr. Sandoval desde marzo de 1991, siendo la actividad declarada “componentes de otra sociedad”.

 

          V.      Época en que se produjo la cesación de pagos.

Esta sindicatura ha procedido a verificar tanto el origen y la naturaleza de los créditos demandados verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos los hechos ahora conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio del estado de la cesación de pagos.

            La indagación no se ha circunscripto a la simple comprobación de un hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los antecedentes de la situación de los fallidos.

            Esta Sindicatura ha recurrido a la acreditación de hechos concretos, reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos en la llamada “teoría amplia”, en la que enrola nuestra legislación, en la especie.

            De esta forma, como se indicó en el momento de establecer las causas del desequilibrio económico de los fallidos, con los pocos elementos con que se contó, se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de noviembre de 1993, fecha en la que debió abonar el primer pago de autónomos posterior a la inscripción y no se hizo.

            En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día 31 de enero de 1999, dos años de la fecha del auto de quiebra. La quiebra fue solicitada el 8 de noviembre de 1995.

 

       VI.      Aportes de los socios.

Los fallidos son personas físicas, dado que la quiebra sólo se les decretó a ellos, por lo tanto no existen aportes de los socios.

 

   VII.      Actos susceptibles de ser revocados.

            En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q.. De las diligencias realizadas en Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y Registro Central Automotor, no surgen actos de disposición de bienes inmuebles o rodados susceptibles de ser revocadas.

            Asimismo la Sindicatura no recibió denuncia alguna sobre la eventual existencia de tales actos.

 

  VIII.      Opinión sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el deudor.

Los deudores no han efectuado agrupamiento ni clasificación alguna respecto de sus acreedores.

 

        IX.      Valuación patrimonial de la empresa.

            Siendo este inciso de utilidad exclusiva para la aplicación del instituto previsto por el artículo 48 de la ley 24.522, no corresponde expedirse al respecto, en razón de tratarse de una “pequeña quiebra” (Art. 288 y cc. de la L.C.Q.).

Para ello se destaca que se ha comprobado fehacientemente que el proceso presenta menos de veinte acreedores quirografarios (conf. Informe individual L.C.Q.: art. 35) y que los deudores no poseen, en principio, más de 20 trabajadores en relación de dependencia.

 

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Miércoles 27 de Febrero de 2002 17:48

Cicció Herrajes

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