Informe General de Créditos
I.
Causas del desequilibrio económico.
Los fallidos, según surge de las constancias entregadas por la AFIP
– DGI, otras obrantes en autos y el expediente judicial recibido por atracción
“Unión Obrera
Tintoreros Sombrereros y Lavaderos c/ Lavadero del Buen Aire y otros s/Cobro de
cuota sindical”,
conforman una sociedad de hecho que gira o giraba en plaza como “Lavadero del
Buen Aire S.H.”, dedicada a brindar servicios de lavandería y tintorería.
Ambos se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias a partir de
diciembre de 1993, sin que se hayan registrado presentaciones desde la inscripción
a la fecha, y en el Régimen de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, el
Sr. Fuentes desde diciembre de 1990 y el Sr. Sandoval desde marzo de 1991,
siendo sus C.U.I.T. 20-11164329-7 y 20-13442273-5, respectivamente.
Con la nula información contable recibida por la Sindicatura, es difícil
determinar cuales son los motivos del desequilibrio económico de los fallidos,
en virtud que los mismos no comparecieron en el expediente ni pudieron ser
ubicados por la suscripta a la fecha, a pesar de los distintos trámites
realizados tendientes a la ubicación de los mismos.
Sólo se contó con datos fehacientes sobre las deudas que los mismos
poseen con la Dirección General Impositiva y con las acreedoras que solicitaron
la quiebra, sin que los mismos aportaran otros datos sobre la posible ubicación
de los fallidos o si los mismos siguen desarrollando actividad comercial.
II.
Composición detallada de activo y pasivo.
Primera parte: Activo
Hasta la fecha la quiebra no cuenta con un activo valorizado, dado que
los oficios solicitando informes dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Automotor Seccional San Miguel,
volvieron con respuesta positiva pero se contó con la misma con escasa antelación
al vencimiento del presente, lo que motivó que no se contara con la valuación
de las propiedades y del automotor perteneciente prima facie a los fallidos,
como tampoco se cuenta con otros datos que los informados por los Registros
respectivos.
En principio entonces, el activo estaría compuesto por los siguientes
bienes:
Sr.
Julio Cesar Alfredo Fuentes:
o
Inmueble sito en el partido de General Sarmiento,
partido actual 131, partida 039310-6, nomenclatura catastral: cir. 2, secc. A,
mza. 195, parcela 11 (anterior partido 48, partida 061100-4) Fº3370/80. El
mismo no posee gravámenes.
Sr.
Juan Tomás Sandoval:
o
Inmueble sito en el partido de General Sarmiento,
partido actual 131, partida 033420-7, nomenclatura catastral: cir. 1, secc. H,
mza. 47A, parcela 4 (anterior partido 48, partida 146400-5) titular en un 50%
del mismo Fº 7725. El mismo posee registrado un embargo por $ 1.690,00 en autos
“González, Pablo c/ Fuentes Julio Cesar y otro s/ Cobro ejecutivo” del
juzgado 23 secretaría 45 de Capital Federal inscripción definitiva de fecha
4/5/95.
o
Rodado marca Mercedes Benz, modelo 1955, patente
C0591504, titular en un 100% del mismo. No registra prenda ni embargo.
Segunda parte: Pasivo
En cuanto al pasivo, esta Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos y al decisorio de fecha 19 de julio de 2001 ascendiendo el mismo, a la fecha, a ciento treinta y un mil seiscientos noventa con setenta y seis centavos ($ 131.690,76) entre pasivos verificados y pasivos admisibles, de los cuales $ 56.581,88 son pasivos quirografarios, $ 27.048,00 tienen privilegio especial y $ 48.060,88 tienen privilegio general.
No
obstante esta Sindicatura informa que existe la posibilidad que se inicien
incidentes de verificación tardía por deudas que los fallidos poseen (según
los embargos asentados en los distintos bienes) y no se han presentado
tempestivamente.
III.
Enumeración de los libros de contabilidad.
Al constituirse esta Sindicatura en los domicilios donde presuntamente viven los fallidos no se encontraron libros o papeles de contabilidad.
IV.
Referencia sobre las inscripciones del deudor.
Los fallidos se encuentran inscriptos ante la AFIP – DGI agencia 14 - 64, según las CUIT 20-11164329-7 el Sr. Fuentes y 20-13442273-5 el Sr. Sandoval. Ambos se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias a partir de diciembre de 1993 y en el Régimen de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, el Sr. Fuentes desde diciembre de 1990 y el Sr. Sandoval desde marzo de 1991, siendo la actividad declarada “componentes de otra sociedad”.
V.
Época en que se produjo la cesación de pagos.
Esta sindicatura ha procedido a verificar tanto el origen y la naturaleza de los créditos demandados verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos los hechos ahora conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio del estado de la cesación de pagos.
La indagación no se ha circunscripto a la simple comprobación de un
hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los
antecedentes de la situación de los fallidos.
Esta Sindicatura ha recurrido a la acreditación de hechos concretos,
reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos en
la llamada “teoría amplia”, en la que enrola nuestra legislación, en la
especie.
De esta forma, como se indicó en el momento de establecer las causas del
desequilibrio económico de los fallidos, con los pocos elementos con que se
contó, se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de
noviembre de 1993, fecha en la que debió abonar el primer pago de autónomos
posterior a la inscripción y no se hizo.
En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la
Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los
acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día
31 de enero de 1999, dos años de la fecha del auto de quiebra. La
quiebra fue solicitada el 8 de noviembre de 1995.
VI.
Aportes de los socios.
Los fallidos
son personas físicas, dado que la quiebra sólo se les decretó a ellos, por lo
tanto no existen aportes de los socios.
VII.
Actos
susceptibles de ser revocados.
En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de
las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la
L.C.Q.. De las diligencias realizadas en Registros
de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y Registro Central
Automotor, no surgen actos
de disposición de bienes inmuebles o rodados susceptibles de ser revocadas.
Asimismo
la Sindicatura no recibió denuncia alguna sobre la eventual existencia de tales
actos.
VIII.
Opinión sobre el agrupamiento y clasificación de
los acreedores, efectuada por el deudor.
Los deudores no han efectuado agrupamiento ni clasificación alguna respecto de sus acreedores.
IX.
Valuación patrimonial de la empresa.
Siendo este inciso de utilidad exclusiva para la aplicación del
instituto previsto por el artículo 48 de la ley 24.522, no corresponde
expedirse al respecto, en razón de tratarse de una “pequeña quiebra” (Art.
288 y cc. de la L.C.Q.).
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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados
Burzaco, Miércoles 27 de Febrero de 2002 17:48