Informe General de Créditos

 

              I.      Causas del desequilibrio económico.

            El fallido, como indica en su escrito liminar, es un particular no comerciante que, según declara, carece de trabajo alguno. De los datos que esta Sindicatura pudo reunir, no surgiría que la situación del mismo sea distinta de la que declara, dado que según las referencias que se pudieron obtener de la AFIP, el mismo figura como empleado en relación de dependencia activo, pero no surge la empresa para la cual trabaja, hecho que se apoya en la liquidación de ANSeS, recibida en estos autos como correspondencia interdicta, donde no se registran aportes realizados a su cuenta durante el año 1999.

            Con la nula información contable recibida por la Sindicatura, es difícil determinar si los motivos del desequilibrio económico del fallido son otros que los expresados verbalmente por este, donde manifiesta que no es él quien se endeuda por si, sino que lo hace como garante de sus hijas Paulina y Silvia y de la pareja de ésta última el Sr. Julio Agüero, hecho éste que pudo corroborarse al tener acceso a las distintas causas judiciales denunciadas por el  fallido en su presentación de inicio y otras que surgen del antecedente dominial remitido a la causa por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

            Sólo se contó con datos fehacientes sobre el endeudamiento provocado por la falta de pago de los deudores principales a los que él avalaba y la falta de pago de la Tasa por Servicios Públicos y el servicio de Cloacas brindado por la firma Azurix Buenos Aires SA, deudas que recaen sobre la propiedad del fallido.

            El fallido no es comerciante, dado que de los datos obtenidos de la AFIP surge que es empleado en relación de dependencia, aunque, como se expresó anteriormente no figura la empresa para la cual trabaja ni se están realizando aportes a su cuenta, por lo que podría decirse el mismo se encuentra desempleado a la fecha. Por otra parte la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Florencio Varela informa de un González Ramón contribuyente con domicilio en Eva Perón 889 de Florencio Varela, que no coincide con la persona del fallido. Por lo tanto no se cuenta con información sobre ingresos y egresos, así como tampoco liquidaciones de impuestos nacionales, provinciales y de seguridad social. Tampoco cuenta con antecedentes bancarios mediante los cuales se pueda efectuar un seguimiento de sus registros financieros.

            No obstante, con la poca información que se contó, la conclusión a la que se puede arribar es que el fallido se obligó por terceros que no pudieron cumplir con sus obligaciones y, ante la propia falta de trabajo, al tener que hacer frente a esas deudas que no le eran propias puso en juego el único activo del que disponía.

 

            II.      Composición detallada de activo y pasivo.

            Primera parte: Activo

            El activo del fallido se encuentra compuesto por:

Ø             Muebles y artículos del hogar: valores estimados a precio de realización de los mismos en bloque (50% ganancial) $     1.000,00

Ø             Inmueble sito en Rosario 533, Florencio Varela, 50% ganancial, según nomenclatura catastral Cir. 2, Secc. A, Mz. 82, parcela 18, partida 021005 – 4, matrícula 31.053. Bien de familia inscripto el 30 de junio de 1999. Embargos registrados a favor de: Inversiones Baleares por $ 3669.-, Ampo Hideo por valor de $ 7.259,50, Silva Felipe por $ 8.250.- y Eimolan SA por valor de $ 7.901.- El valor estimado de la propiedad, según consultas efectuadas por esta Sindicatura asciende a $ 30.000, por lo que la participación del fallido en el mismo asciende a $ 15.000,00.

            La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no otra cosa), de pesos veintiún mil  ($ 21.000). Razones de prudencia imponen a este funcionario no especular con el valor posible de realización, toda vez que el precio final que se obtenga de la liquidación de los bienes estará dado por el interés en el mercado, lo cual la suscripta no puede anticipar.

            Segunda parte: Pasivo

            En cuanto al pasivo, esta Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos y al decisorio de fs. 199 vta., ascendiendo el mismo a la suma de $ 8.237,46, con más un pasivo post falenciall a la fecha generado por la publicación de edictos en el Boletín Oficial de $378.-, por lo que el pasivo a la fecha de la presentación de este informe asciende a pesos ocho mil seiscientos quince con cuarenta y seis centavos ($ 8.615,46).

            No obstante esta Sindicatura informa que existe la posibilidad que se inicien incidentes de verificación tardía por deudas que el fallido posee y no se han presentado tempestivamente, tal es el caso de la Municipalidad de Florencio Varela que al responder el oficio informa que la deuda pasa al apoderado municipal para que inicie las acciones tendientes al cobro de las mismas.

           

          III.      Enumeración de los libros de contabilidad.

            En oportunidad de solicitar su propia quiebra, el fallido denunció no poseer libros contables por ser particular no comerciante. Al constituirse esta Sindicatura en el domicilio del mismo no se encontraron libros o papeles de contabilidad.

 

         IV.      Referencia sobre las inscripciones del deudor.

            El fallido se encuentra inscripto ante la AFIP – DGI bajo la C.U.I.L. 20-06348843-8, como empleado en relación de dependencia desde el 1/7/94.

 

          V.      Época en que se produjo la cesación de pagos.

            Esta sindicatura ha procedido a verificar tanto el origen y la naturaleza de los créditos demandados verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos los hechos ahora conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio del estado de la cesación de pagos.

            La indagación no se ha circunscripto a la simple comprobación de un hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los antecedentes de la situación del fallido.

            Esta Sindicatura ha recurrido a la acreditación de hechos concretos, reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos en la llamada “teoría amplia”, en la que enrola nuestra legislación, en la especie.

            De esta forma, como se indicó en el momento de establecer las causas del desequilibrio económico del fallido, con los pocos elementos con que se contó, se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de febrero de 1998, fecha en la que debió abonar la primer cuota de la Tasa por Servicios Públicos y a partir de la cual deja de efectuar dichos pagos.

            En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día 12 de febrero de 1998, día en que debía abonar la cuota 1/98 de la Tasa por Servicios Públicos y a partir de la cual deja de abonar las mismas. La deudora se presentó solicitando su propia quiebra el 17 de mayo de 2000.

 

       VI.      Aportes de los socios.

            El fallido es una persona física, por lo tanto no existen aportes de socios.

 

   VII.      Actos susceptibles de ser revocados.

            En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q., no obstante lo cual se deja constancia que se encuentra diligenciándose los oficios al registro de la Propiedad de la Capital Federal y Registro Central Automotor, cuya respuesta aún no ha sido agregada, por lo tanto esta Sindicatura no se pronuncia en cuanto a actos de disposición de bienes inmuebles.

            Asimismo la Sindicatura no recibió denuncia alguna sobre la eventual existencia de tales actos.

 

  VIII.      Opinión sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el deudor.

            El deudor no ha efectuado agrupamiento ni clasificación alguna respecto de sus acreedores.

 

        IX.      Valuación patrimonial de la empresa.

            

Siendo este inciso de utilidad exclusiva para la aplicación del instituto previsto por el artículo 48 de la ley 24.522, no corresponde expedirse al respecto, en razón de tratarse de un “pequeño concurso” (Art. 288 y cc. de la L.C.Q.).

Para ello se destaca que se ha comprobado fehacientemente que el proceso presenta menos de veinte acreedores quirografarios (conf. Informe individual L.C.Q.: art. 35), que el deudor no posee, en principio, trabajadores en relación de dependencia.

  

 

Autos GONZALEZ,RAMON ABEL S/ Pedido de Quiebra. - Expte.11085

Quilmes, Febrero 23 de 2001.-

Proveyendo a la presentación de fs.220-224:Conforme a lo preceptuado por el art.39 de la Ley 24.522, agréguese el informe general acompañado por la sindicatura y póngase el mismo de manifiesto en Secretaría.-

HUGO E. CORDOBA SOSA.

JUEZ.

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Martes 26 de Febrero de 2002 15:27

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