Informe General de Créditos
Autos: INDARNYL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (ART.288 LCQ) (v.v)
Exp. Nº 14084 Juzg.Nº 7
Quilmes, 2 de septiembre de 2002.
I) Tiénese a la sindicatura por presentado el informe general (art.39 LCQ).Téngase presente para su oportunidad. Hágase saber al deudor y a quienes hayan solicitado verificación en los términos del art. 40 de la ley 24.522 por el plazo de ley.
Por Secretaría procédase a la reserva de la documental de fs. 785/790 bajo constancia.
II) Fórmese el cuerpo nro.V a partir de la foja nro. 821 inclusive, dejándose constancia.
mfc
RICARDO CESAR BAGU
JUEZ
En la misma fecha se reserva doc. bajo el nº 6064 en la Caja de Seguridad del Juzgado. Cte.-
En la misma fecha se formó V cuerpo a partir de fs. 821 inclusive.Cte.-
Art. 39 inc. 1) “ El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor”.Anexo 1
El análisis asumido por esta sindicatura para la dilucidación de las causas (varias y entrelazadas) que coadyuvaron a generar el desequilibrio económico de la concursada, es decir, ese estado de impotencia patrimonial, de singular proyección desde el punto de vista económico y personal, descansó sobre la idea básica de que toda empresa, entendiéndola como una organización de recursos humanos y materiales tendientes a la consecución de objetivos, se ve condicionada en su evolución por dos tipos de factores: unos, que podríamos denominar exógenos, y que son aquellos generados en el contexto que permanentemente interactúan con la sociedad y otros, que podríamos mencionar como endógenos o internos de la misma empresa.
Es decir que, la situación en análisis, puede generarse en hechos extraños, externos a la empresa –momento económico social- y por ello ajenos a su voluntad, pero que conforman el marco de referencia en el cual la organización debe desarrollar su actividad; o en mecanismos internos, preexistentes o sobrevivientes, que caracterizan a la organización y la distinguen del resto.
Dentro de estos últimos podemos mencionar la capacidad de su personal, la de los socios y administradores, su capital social, las vinculaciones con otras sociedades, la composición del paquete accionario, el grado de desarrollo alcanzado, la composición de su patrimonio, etc.
Se consideran factores exógenos aquellos hechos, situaciones y comportamientos ajenos a la voluntad de la empresa y que conforman el marco externo dentro del cual aquella desenvuelve su actividad.
La categorización efectuada responde a un esquema analítico, toda vez que la dinámica de la empresa evidencia la continua interacción de ambos factores, donde la incidencia de uno sobre otros habrá de ir delineando el perfil de la sociedad, ya sea en forma positiva o negativa según fuere la preeminencia de unos sobre los otros.
Sin perder de vista esta circunstancia, y no obstante ello, esta sindicatura procuró distinguir, sobre estas nociones antes mencionadas, las causas que pudieron realmente generar el desequilibrio económico de la concursada.
Para ello se efectuó un análisis, especialmente de los últimos tres ejercicios cerrados, sobre la base de documentación y balances de la sociedad, en cuanto se procuró determinar la evolución económica y patrimonial de la misma.
Se procuró dar una idea de la influencia de los factores externos sobre la actividad de la empresa, acompañándose en cada caso en calidad de anexo el correspondiente cuadro evolutivo de situación.
· Antecedentes de la concursada.
Corresponde a este acápite hacer una breve síntesis de la concursada haciendo hincapié en aquellos hitos más significativos que en ultima instancia han configurado su realidad actual.
La concursada se inserta en la industria del plástico de nuestra economía como fabricante de materias primas plásticas, con especialidad en el rubro plásticos de ingeniería, dichos productos son utilizados por empresas de inyección de plástico, que elaboran productos para la industria automotriz, eléctrica, ferretera, alimenticia, de servicios (telefónicos, gas, agua, etc.), y una variedad importante de otros productos de distintas industrias.
Esta empresa se constituyó el 29 de mayo de 1992.
La empresa esta asociada a la Cámara del Plástico de la Republica Argentina.
La planta industrial de INDARNYL S.A. está ubicada en la Ruta 36, Km. 26,400, circulado por las calles Carmen de Areco, Carlos Tejedor, Caracas y Calle Colectora. Posee una superficie total de 2124,83 m2, dicha propiedad fue adquirida e hipotecada por Escritura Nº 116, realizada ante el registro notarial Nº 36 de Quilmes el día 2 de agosto de 1999, se adjuntan croquis de fábrica y fotos.
· Procesos y Productos.
Actividad Principal:
Fabricación de Compuestos Termoplásticos de Uso Ingenieril.
Descripción de los distintos procesos productivos:
· POLIMERIZACIÓN: es el proceso de fabricación de Poliamidas 6. es un proceso químico que se realiza en autoclaves, combinando altas temperaturas y presión, juntamente con aditivos y agua. La materia prima utilizada es la CAPROLACTAMA o también denominada MONOMERO. El producto elaborado puede ser comercializado en el estado en que sale de producción, o luego de agregarle cargas o refuerzos en el siguiente proceso.
· RECICLADO: En este proceso, se reciclan los desperdicios de hilados textiles de POLIAMIDA o NYLON. La empresa posee dos procesos productivos al efecto. Uno denominado CONDUX, nombre que surge de la marca de la maquina recicladora. Se introducen los desperdicios en un molino, y luego de pasar por distintas secciones de acondicionamiento, se obtiene un pelex o granulo, que pasa a ser un insumo para el siguiente proceso (extrusión). El segundo proceso de reciclado se denomina SIKO, también por la marca de la maquina productora. Este proceso es más completo que el anterior, dado que se introducen los desperdicios de hilados textiles por un molino, y por el final de producción, se obtiene el producto terminado.
· EXTRUSION: Es el proceso final de producción, donde se obtienen los distintos materiales que serán vendidos a los clientes. Las maquinarias utilizadas se llaman extrusoras, que cuentan con tornillos que son calentados a temperaturas que oscilan entre 200 y 260º C. Allí se funde el material, al cual se la agregan aditivos, refuerzos de vidrio, carga minerales, etc.
El producto final es entregado en bolsas de 25 Kg. Conteniendo pelex plásticos.
El hilado descartado por encontrarse fuera de especificaciones o por bobinas mal conformadas es recuperado en planta, para lo cual primero se lo compacta (densificado) en el molino la molienda se produce por el paso del material entre discos enfrentados que giran en ambos sentidos, a una temperatura aproximada a los 100º C, generada por la fricción de las superficies.
Con este material se alimentan las dos extrusoras 60 y la extrusora 120, donde se incorporan los aditivos, pigmentos y cargas. El material es fundido por placas eléctricas, a una temperatura que oscila entre los 200 y 300º C y posteriormente pasa por una matriz perforada generando hilos de material llamado “fideos” que luego son pelletizados y embolsados.
La Extrusora 120 siko desarrolla el mismo proceso que las otras tres extrusoras, con la diferencia que en su ingreso tiene instalado un molino donde se densifica la materia prima.
El horno eléctrico se utiliza para secar materias primas, cargas y aditivos, con exceso de humedad. La temperatura de trabajo se encuentra en el orden de los 100º C.
· La realidad de los últimos meses
Productos de caucho y plástico
La elaboración de productos de caucho y plástico presenta una disminución del 15% en el primer trimestre de 2002, en comparación con el mismo periodo del año anterior; la principal caída se verifica en la fabricación de manufacturas de plástico.
La fabricación de manufacturas de plástico registra una caída del 16% en el primer trimestre de 2002 en comparación con el mismo período del año anterior.
Este desempeño se vincula con la profunda caída de la demanda interna. Las menores ventas realizadas en el mercado local tienen su origen en la disminución del nivel de actividad de un amplio conjunto de sectores demandantes, en especial pueden mencionarse los casos de las autopartes, la actividad constructora, las industrias alimenticia y farmacéutica. Debe recordarse que la casi totalidad de la producción se destina a un mercado doméstico recesivo. Las empresas del sector, en su mayor parte pequeñas y medianas, se enfrentan con serios problemas financieros y con un importante incremento de los costos de las principales materias primas. Por otra parte, la ausencia de capital de trabajo y crédito interno imposibilita la apertura de nuevos mercados en el exterior. Según fuentes consultadas, las empresas del sector han perdido la posibilidad de acudir al mercado financiero para obtener capital de trabajo y financiar operaciones a futuro, circunstancia que dificulta enormemente la salida hacia los mercados de exportación.
Evolución económica.
Indarnyl S.A., como ya se ha dicho fue constituida el 29 de Mayo de 1992 inscripta en Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires el 15 de Julio de 1992 Matricula Nº 32418 Legajo Nº 61474.
Como se ha expresado se dedica a la fabricación y venta de materia prima plástica.
La empresa adquirió la propiedad, en la cuál se encuentra ubicado, el 02/08/1999.
Las causas del desequilibrio financiero de la concursada se iniciaron en el ejercicio económico comprendido entre el 1 de Enero del 2000 y el 31 de Diciembre de dicho año, con caídas en las utilidades.
A fin de reafirmar lo expuesto, esta sindicatura utilizó la confección de cuadro, gráficos e índices (adjuntados por separado) como método para poder detectar los hechos que desencadenan en el desequilibrio económico financiero.
a. Balances comparativos de los últimos tres ejercicios.
b. Análisis a través de diferentes índices (se definen a criterio de esta sindicatura los más relevantes entre otros).
Liquidez Corriente: Este es un de los índices más tradicionales y de uso generalizado, en realidad su utilidad consiste en inferir más que determinar la capacidad de la empresa en la disposición de fondos y se lo denomina habitualmente como de Liquidez.
Liquidez Seca o Prueba Ácida: Cuando el valor de este índice es menor a la unidad, implicará que el total de esos activos corrientes es menor al total del pasivo corriente, o sea que el activo hoy y ahora no alcanza para hacer frente al pasivo que vence en el corto plazo. Es una variación del índice de liquidez corriente.
Índice de Endeudamiento Total: Valores superiores a la unidad implicarán que la financiación del activo es soportada principalmente por los acreedores o terceros ajenos a la empresa.
Índice de Solvencia: En este índice, el grado de solvencia o responsabilidad patrimonial estará representado por aquellos valores iguales o superiores a la unidad. Valores inferiores a uno, implicarán déficit patrimonial.
Relación de rentabilidad Bruta: La relación entre el resultado bruto y el total de las ventas debería implicar normalmente valores superiores a cero.
Índice de rentabilidad neta: Valores negativos o inferiores a cero implican que al agregar otros cargos que no sean los de la fase productiva y de ventas la empresa deja de ser rentable, lo que nos indicaría que ajustando los gastos en esa etapa pueden hacer viable la actividad.
Índice de Du Pont: Esta relación pretende explicar la rentabilidad del patrimonio neto según el margen del resultado respecto de las ventas y la rotación de las ventas respecto del patrimonio neto. En otras palabras es posible mantener la rentabilidad del patrimonio neto si se aumenta la rotación de ventas a pesar de la reducción del margen de utilidad sobre las ventas.
c. Cuadro de relaciones.
d. Cuadro de endeudamiento.
e. Cuadro de rentabilidad del Patrimonio.
f. Cuadro costo utilidad.
g. Cuadro de liquidez corriente.
h. Cuadro de liquidez seca o prueba ácida.
i. Cuadro de total de activos corrientes
j. Cuadro de total de activos no corrientes
k. Cuadro de total de activos.
l. Cuadro de total de pasivo corriente.
m. Cuadro de total de pasivo no corriente.
n. Cuadro de total de pasivos.
o. Cuadro de total de patrimonio neto.
p. Cuadro comparativo de ventas, costo, utilidad.
Síntesis y conclusiones de las causas del desequilibrio económico
En este anexo se han analizado la historia de la concursada, su evolución, su estado actual, factores externos e internos que ha influido directa o indirectamente en su desequilibrio económico, por lo que corresponde expresar las conclusiones a las que ha arribado la sindicatura.
Las circunstancias que dieron origen al estado de cesación de pago fueron expresadas con anterioridad en este anexo.
Puede decirse que las dificultades que llevaron a la concursada a la situación actual, no se han debido al relajamiento del nivel o calidad de los productos, ni a la mala administración que disipara irresponsablemente la estructura económica y empresarial, sino en parte a factores externos u exógenos y principalmente a factores internos de la economía.
· Importación de bienes e insumos a precios más bajos que los nacionales.
· Disminución del consumo debido a la caída del poder adquisitivo.
· Cierre de industrias relacionadas con la transformación del plástico.
· Desprotección política a la Industrian Nacional.
· Falta de crédito a tasas reducidas.
· Corte de la cadena de cobranza.
Los cuadros que forman parte del presente anexo, y que analizan el desequilibrio económico financiero de la deudora demuestran que han existido factores internos determinantes que ocasionaron su desequilibrio económico.
Es la conjunción de esos factores lo que han originado el desequilibrio económico de la deudora.
De la información obtenida no surge que la empresa lleve un sistema de costeo que permita determinar en forma precisa el costo de producción, por lo tanto dicho valor puede encontrarse sub o sobre valuado.
Art. 39 inc. 2) “La composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.
Esta sindicatura expone en Anexo aparte la composición del Activo del concursado, dicha valuación según criterio probable de realización de los valores. Dado la difícil situación económica del país, se toman la valuación manifestada por la concursada al momento de la presentación en Concurso Preventivo. Se incluyo en este rubro todos los Bienes Muebles e Inmuebles, Créditos, Bienes de Cambio, Bienes de Uso y Rodados no existen registros de Bienes Intangibles.
Se informo a esta Sindicatura, que las maquinarias y equipos (líneas de producción) fueron creadas por ellos, según las necesidades del mercado y producción, se adjuntan en sobre cerrado foto de las mismas a efecto de ilustrar a S.S. evitando que las mismas puedan ser “copiadas” por sus competidores y/o terceros interesados en la empresa.
Como criterio de valuación del activo de los concursados se han ponderado las particularidades del caso de acuerdo al principio de contabilidad generalmente aceptado de empresa en marcha. Dicho Activo en de $ 2.093.423,30 (Pesos Dos millones noventa y tres mil cuatrocientos veintitrés con treinta centavos) al 16 de Agosto de 2002.
No obstante, razones de prudencia imponen a este funcionario no especular con el valor posible de realización, toda vez que el precio final que se obtendría, estará dado por el interés en el mercado y el estado del bien, lo cual la suscripta no puede anticipar.
Art. 39 inc. 3) “La composición del pasivo, que incluye también, como previsión el detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.
El Pasivo está determinado por los informes del art. 35 oportunamente presentados y resolución art. 36 de LCyQ, con la incorporación de los Pasivos Contingentes formados por:
v Acreedores Denunciados y no Insinuados.
v Acreedores Insinuados y no Verificados.
v Anticipos de Cliente.
v Montos Demandados en Litigios no implicando la aceptación del Crédito.
El mismo ascendiendo a la suma de $ 2.637.730,04 - (Pesos Dos millones seiscientos treinta y siete mil setecientos treinta con cuatro centavos) se adjuntan anexos con detalle del Pasivo Contingente.
Por Decreto 214/2002 las deudas en U$S se pacificaron U$S1= $ 1-
Sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura informa que a la fecha no se encuentra vencido el plazo del art. 37 LCQ, para aquellos Acreedores no Admitidos, planteen Incidente de Revisión de Crédito, lo que a la fecha escapa al conocimiento de esta sindicatura. Esta sindicatura se reserva el derecho ampliar y/o modificar el presente Anexo.
Art. 39 inc. 4) “ Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los arts. 43, 44 y 51 del Código de Comercio”.
En cumplimiento de lo normado por el art. 39 inc.4 º de la ley 25.589, esta sindicatura ha elaborado el presente anexo sobre los libros llevados por la concursada “INDARNYL S.A.”.
A ese respecto, cabe señalar que se consigna un detalle de los libros que la concursada ha exhibido y suministrado a esta sindicatura y que ha utilizado para la registración de sus operaciones comerciales. Sin perjuicio de ello y de las observaciones que respecto de cada una de los libros se hará, corresponde destacar que su análisis ha permitido a esta sindicatura arribar a la opinión que luego se expresará, respecto de los aspectos previstos en la citada norma legal.
De acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, el comerciante está obligado a llevar los libros Diarios, Inventario y Balance y los demás que fueren necesarios, juntamente con la documentación contable para responder eficazmente a la importancia y naturaleza de su actividad, de tal manera que de los mismos resulten con claridad, los actos de su gestión y su situación patrimonial.
El sindico debe informar no sólo acerca de las deficiencias que pudieran existir en la contabilidad del deudor, sino también deberá expedirse acerca de la opinión que le merece aquella contabilidad en cuanto a si la misma expone con claridad, veracidad y exactitud los actos de gestión realizados por la concursada, como así también si sus balances expresan en iguales condiciones la situación económica-financiera del deudor a la época de sus respectivos cierres.
Los libros de contabilidad que la concursada “INDARNYL S.A.” exhibió a esta Sindicatura son los Siguientes:
Nombre: LIBRO COPIADOR DIARIO Nº 1
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 24 de Febrero de 1993
Autoridad: Dr. Juan Antonio Aquino A/c Rubrica de Libros y Oficios Judiciales – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (s/ sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 250
Registraciones:
Ø 1º: En fs. 2 registrándose el Listado del Plan de Cuentas, la primera registración de Operaciones comerciales se encuentra en fs. 5 y corresponde a 29 de mayo de 1992, por suscripción de acciones, anterior a la rubricación.
Ø Folio 250 con fecha 31/12/1999.
Nombre: LIBRO COPIADOR DIARIO GENERAL Nº 2
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 11 de Agosto de 1999
Autoridad: Ricardo Emir Bertolini, A/c Rubrica de Libros –Disp. Nº 23/98 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (s/ sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 500
Registraciones:
Ø 1º: En fs. 2 registrándose el Listado del Plan de Cuentas, la primera registración de Operaciones comerciales se encuentra en fs. 4 y corresponde a 01 de Enero de 2000, Asiento de Apertura.
Ø Ultima Folio utilizado el 77 con fecha 31/12/2001, intervenido por Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, con fecha 20de febrero de 2002, al momento de presentación en Concurso Preventivo, los restantes folios se encuentran a blanco.
Nombre: LIBRO COPIADOR INVENTARIO Y BALANCES Nº 1
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 24 de Febrero de 1993
Autoridad: Dr. Juan Antonio Aquino A/c Rubrica de Libros y Oficios Judiciales – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (s/ sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 250
Registraciones:
Ø 1º: En fs. 3 registrándose el Ejercicio Económico Nº 1 al 31 de Diciembre de 1992.
Ø Ultima Folio utilizado el 136 con fecha 31/12/2000, intervenido por Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, con fecha 20de febrero de 2002, a fs. 137 al momento de presentación en Concurso Preventivo, los restantes folios se encuentran a blanco.
Nombre: LIBRO COPIADOR IVA COMPRAS Nº 2
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 16 de Abril de 2001
Autoridad: Ricardo Emir Bertolini, A/c Rubrica de Libros –Disp. Nº 23/98 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (según sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 500
Registraciones:
Ø 1º registro se encuentra en fs. 3 correspondiendo al día 26 de Febrero de 1998, con un atrasó de 3 años, anteriores a la rubricación del libro
Ø Ultima Folio utilizado el 500 con fecha 31/12/2001, intervenido por Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, con fecha 20de febrero de 2002, al momento de presentación en Concurso Preventivo, con un atrasó de un mes.
Nombre: LIBRO COPIADOR IVA COMPRAS Nº 3
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 20 de Mayo de 2002
Autoridad: Ricardo Emir Bertolini, A/c Rubrica de Libros –Disp. Nº 23/98 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (según sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 500
Registraciones:
Ø 1º registro se encuentra en fs. 2 correspondiendo al día 01 de Enero de 2002, con un atrasó de 4 meses, anteriores a la rubricación del libro, en dicho periodo se encuentra un mes con registros concúrsales.
Ø Ultima Folio utilizado el 16 con fecha 31/03/2002.
(El presente libro fue rubricado el día de vencimiento del art 32 LCyQ.)
Nombre: LIBRO COPIADOR IVA VENTAS Nº 2
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 16 de Agosto de 1999
Autoridad: Ricardo Emir Bertolini, A/c Rubrica de Libros –Disp. Nº 23/98 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (según sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 500
Registraciones:
Ø 1º registro se encuentra en fs. 2 correspondiendo al día 04/11/97, con un atrasó de casi 2 años, anteriores a la rubricación del libro
Ø Ultima Folio utilizado el 500 con fecha 31/10/2000.
Nombre: LIBRO COPIADOR IVA VENTAS Nº 3
Matricula Nº: 32.418 Legajo Nº 61.474
Fecha de Rubrica: 20 de Mayo de 2002 en fojas 220
Autoridad: Ricardo Emir Bertolini, A/c Rubrica de Libros –Disp. Nº 23/98 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas (según sello aclaratorio)
Cantidad de Fs: 500
Registraciones:
Ø 1º registro se encuentra en fs. 2 correspondiendo al día 31/10/2000. El libro se encuentra intervenido en fojas 219 por Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, con fecha 20de febrero de 2002, al momento de presentación en Concurso Preventivo. En fojas 220 se encuentra rubricado por Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Ø La ultima registración se encuentra con fecha 31/03/2002 se encuentra a fojas 241.
Los Libros citados adolecen de diversos defectos mencionados en su oportunidad.
Sin perjuicio de los mencionados señalo, además que no tuvo acceso la Sindicatura a documentación respaldatoria alguna, por lo cual, fuera de las infracciones de orden formal y substancial precedentemente apuntadas, no resulta posible a la sindicatura expedirse sobre la corrección de los asientos contenidos en los mismos.
Art. 39 inc. 5) “La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada”
Se informará en este anexo acerca de los referentes a la inscripción de la concursada, de acuerdo a lo dispuesto por el art.39 inc. 5º L C y Q.
La concursada se dedica a la Industria del Plástico, como fabricante de “Termoplásticos de Ingeniería”, Materias Primas Plásticas.
INDARNYL S.A., fue constituida por Escritura Numero Setenta y Ocho.- Acta Constitutiva y Estatuto, el 29 de Mayo de 1992, por ante la Escribana Aída Ema Fernández, Notario Titular del Registro Nº 6 del Distrito Notarial de Berazategui.
Inscripta en la Matricula Nº 32.418 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, Legajo Administrativo Nº 61.474, con fecha 02 de Noviembre de 1993.
Se encuentra inscripto ante:
AFIP- DGI
Ø CUIT Nº 30-65525548-2
Ø Ganancias de Sociedades.
Ø Impuesto al Valor Agregado.
Ø Régimen de Seguridad Social
INGRESOS BRUTOS
Ø Convenio Multilateral Nº 902-101194-6
DOMICILIO DE LA CONCURSADA
Ø Domicilio Legal: Olavaria 393 – Quilmes.
Ø Planta Industrial: Ruta 36 Km. 26400–Fcio. Varela
Ambos domicilios están ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
La nómina de los miembros del Directorio de la Concursada
Cargo: Presidente
Nombre y Apellido: Daniel Santos Trovato.
Nacionalidad: Argentino
Estado Civil: Casado
Doc. de Identidad: D.N.I. Nº 11.245.664
Profesión: Contador Público
Domicilio Garay Nº 280 de Quilmes – Pcía. Buenos Aires
Cargo: Vicepresidente
Nombre y Apellido: Carlos Abel Trovato.
Nacionalidad: Argentino
Estado Civil: Casado
Doc. de Identidad: D.N.I. Nº 11.683.971
Profesión: Contador Público
Domicilio Olavarria Nº 393 de Quilmes – Pcía. Bs. Aires
Cargo: Director Suplente
Nombre y Apellido: Mirta Alicia Zwir .
Nacionalidad: Argentina
Estado Civil: Casada
Doc. de Identidad: D.N.I. Nº 11.409.377
Profesión: Comerciante
Domicilio Garay Nº 280 de Quilmes – Pcía. Buenos Aires
Cargo: Director Suplente
Nombre y Apellido: Nora Elsa Ponce de León.
Nacionalidad: Argentina
Estado Civil: Casado
Doc. de Identidad: D.N.I. Nº 14.763.390
Profesión: Abogada
Domicilio Olavarria Nº 393 de Quilmes – Pcía. Bs. Aires
No surge de documentación socios con responsabilidad ilimitada.
Lo expuesto es cuanto hasta la fecha se ha podido informar.
Art. 39 inc. 6) “La expresión de la época en que se produjo la cesación de pago, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen”.
Las dificultades de orden técnico práctico que trae la problemática de la cesación de pagos, imponen a esta sindicatura ser algo extenso sobre el particular, sirva de excusa el propósito de mi parte de ser útil en su función y cumplir con la labor de colaboración que debe desarrollar en relación al órgano jurisdiccional.
El eje sobre el cual dentro de nuestra dogmática positiva giran dos especies de procesos concúrsales, el concurso preventivo y la quiebra, es sin duda el estado de cesación de pagos.
Ello no importa un hecho sino un estado del patrimonio, que por hechos exteriores traduce la importancia para cubrir, mediante medios normales las obligaciones contraídas.
Los autores insisten sobre la noción desarrollada sobre tal estado, (entre ellos Zavala Rodríguez, Código de Comercio, t.VII, pg. 405 in fine; Raymundo Fernández “Fundamentos de la quiebra, Buenos Aires, 1937; Mauricio Yadarola: “El concepto técnico científico de cesación de pagos” JA sv.68,pg 89; Quintana Ferreira, Francisco, Concursos Tº 1, edit. Astrea,
pg. 468 y sig.), en cuanto a que el mismo se traduce mediante hechos reveladores que exteriorizan la impotencia del patrimonio.
La doctrina ha analizado a fondo los hechos reveladores del estado de cesación de pagos y aún cuando discrepan en su catalogación coinciden en su sustancia.
Nuestra ley de concursos 24.522 en su art. 79 que aunque es meramente enunciativa es ilustrativa sobre el particular cuando ejemplifica las situaciones más comunes sobre el tema.
Excepto contadas excepciones, la casi uniforme doctrina considera el “incumplimiento” como genérico denominador de los hechos reveladores del estado de cesación de pagos.
Los autores que han señalado que los hechos reveladores del estado de cesación de pagos son clasificables pero no enumerables, han insistido en que la complejidad de su determinación hace muchas veces dificultoso establecer si no es por aproximación.
Zavala Rodríguez considera que no es correcto hablar de “fecha de la cesación de pago” porque cualquier hecho aislado que se tome puede ser arbitrario y a hacer descansar el presupuesto del art. 1º sobre una base aparentemente definitoria, pero que puede ser falsa. Por ello estima que la ley habla con corrección en el art.1º del “estado de cesación de pagos” (Zavala Rodríguez, Código de Comercio t. VII p 405 in fine).
En el caso sub examen, los síntomas de su existencia los vimos solamente al analizar en el momento de efectuar el informe individual del art. 35 L.C. los créditos que conforman el pasivo, lo que aquí damos por reproducido, de los que él más antiguo es del 01 de Marzo de 1986.
En el informe de verificación de créditos se detallan la totalidad de los documentos /o deudas no satisfechas a su vencimiento por la concursada adjunta anexos que es parte integrante del presente, la cesación de pagos se generaliza a partir de Mayo de 2001, los incumplimientos van produciendo mas escaladamente.
Por lo expuesto esta sindicatura fija como fecha de generalización de los incumplimientos 20 de Mayo de 2001 por lo dispuesto por el art. 116 de la Ley 24.522, este puede ser fijado como limite el 01 de Febrero de 2000.
Sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura se reserva el derecho de peticionar en su consecuencia, según art. 275 LCQ, para el caso que se detecten hechos susceptibles que llegaran a modificar dicha fecha.
Art. 39 inc.7) “En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que pueda imputar por su actuación en tal carácter”
Atento lo que surge del Acta constitutiva de “INDARNYL S.A.” del 29 de mayo de 1992, inscripto en Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de Provincia de Buenos Aires, con Matricula 32418, Legajo Administrativo Nº 61474, el 02 de noviembre de 1993, el Capital Social se fijo en la suma de Pesos Quince mil ($15.000), dividido en Mil quinientas (1.500) acciones ordinarias al portador de Pesos Diez ($10), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente suscripto. Los accionistas suscriben las siguientes acciones: Carlos Abel Trovato seiscientas acciones por un total de Pesos seis mil; Daniel Santos Trovato seiscientas acciones por un total de Pesos seis mil; Nora Elsa Ponce de León ciento cincuenta acciones por un total de Pesos mil quinientos y Mirta Alicia Zwir ciento cincuenta acciones por un total de Pesos mil quinientos.
De las constancias examinadas por esta sindicatura no surge la existencia de aportes pendientes de los socios.
Del análisis efectuado de los registros contables de la concursada surge que los accionistas han integrado las acciones suscriptas.
No existe obligación alguna de los accionistas de contribuir con prestaciones accesorias (art. 50 LS), razón por la que no existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar en tal sentido.
No obstante, en caso de quiebra deberá ponderarse la responsabilidad de los Directores y Administradores, por su gestión.
Art. 39 inc. 8) “ La enumeración concreta de los actos que se consideran susceptibles de ser revocados, según lo disponen los arts. 118 y 119”.
Esta sindicatura al efectuar su análisis de los créditos insinuados en su Informe del art. 35 LCQ, desaconsejó la verificación de los siguientes:
BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA.
BERENGO, Lilia V
FORTUNATO, Domingo
LOPEZ, Herminio Misael
SANSONE, Salvador
Criterio que fue aceptado por S.S. conforme la resolución del art. 36 LCQ, sin perjuicio de los derechos que le caben a los interesados conforme el art. 37 LCQ, cuyo vencimiento con posterioridad al presente Informe General.
Fuera de ello esta sindicatura no ha recibido información o denuncia lo que tan pronto fuera recibida será de inmediato puesta en conocimiento de S.S.
Sin perjuicio de lo cual, esta sindicatura se reserva el derecho de peticionar en su consecuencia, para el caso que en lo sucesivo pudiera llegar a descubrir, en especial, alguno de los contemplados por la ultima de las normas legales citadas, dado que la misma contempla el requisito de la subjetividad en cabeza no solo del deudor, sino en particular del tercero beneficiado, lo que a la fecha escapa al conocimiento de esta sindicatura.
Art. 39 inc.9) “Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores”.
En el presente Concurso Preventivo no se han presentado una propuesta fundada de agrupamiento ni clasificación de acreedores verificados o declarados admisibles, no correspondiendo por lo que no se puede emitir opinión al respecto.
Art. 39 inc. 10) “Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capitulo III de la Ley 25156 por encontrarse comprendido en el art. 8 de dicha norma.
La fallida no resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capitulo III de la Ley 25.156 dado que no se encuentra comprendida en el Art. 8º de dicha norma que se refiere a la fusión entre empresas, transferencias de fondo de comercio, la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre misma o cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa cuando las mismas impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco por ciento (25%) o más del mercado relevante, de una parte sustancial del mismo, o cuando suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos 2.500.000.000) deberán ser notificadas para su examen previamente o en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda, entendiéndose por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.
PLANILLA CON DETALLE CRONOLÓGICO DE LAS INCUMPLIMIENTOS INCURRIDOS POR LA DEUDORA FALLIDA, CONFORME A LAS CONSTANCIAS DE LOS INFORMES INDIVIDUALES
Nombre y Apellido Fechas de incumplimiento
del Insinuante Antiguo según Informes Individuales
ACUÑA, Daniel Tomas 09/03/01
AFIP-DGI 09/10/95
ALVAREZ Hnos. S.A. 15/01/02
AT&T ARGENTINA S.A. 15/12/01
BASF ARGENTINA S.A. 08/09/01
BASILIO Carlos Humberto 01/06/01
BAYER S.A 20/08/01
Bco. NACIÓN ARGENTINA 02/08/01
Bco. Pcía de BUENOS AIRES 30/04/01
Bco. RIO DE LA PLATA S.A. 21/01/02
BERMA S.R.L. 31/05/01
CAMARA ARG. DE LA IND. PLAST. 06/08/01
CAMUATI S.A. 12/01/02
CAPPONE HERMANOS S.A. 15/09/01
CAUFIT S.R.L. 31/01/02
CEROVAZ, Miriam Susana 19/10/01
CHRISTIANI, Roberto Omar 20/08/01
CIBA ESPECIALIDADES QUÍMICAS S.A 27/09/01
COLONNA Alberto 10/07/01
DAMONTE, José Luis 10/12/01
ECO CINCO 27/07/01
EDESUR S.A. 04/02/02
EL PARQUE HOGAR S.R.L. 29/06/01
ELIPSE S.R.L. 05/08/01
EMBLEMA S.A. 10/10/01
G.E. PLASTICS ARGENTINA S.A. 10/08/01
GARCIA, Ruben Armando 20/12/01
HENRY HIRSCHEN Y CíA S.A. 29/03/01
HILANDERIA FUEGUINA S.A. 17/01/01
HSBC BANK 02/01/01
INTEGRAL S.A. 31/07/01
KLODEN, Roberto Ricardo 05/07/01
KUSZEJ, Daniel Basilio 10/08/01
LEDDA, Jorge Luis 29/08/01
LO RUSSO, José 16/10/01
MARIDACCI, Daniel Carlos Nestor 20/05/01
MEDITERM, de Brusa Bernardo R 17/12/01
MINERIA TANDIL S.A. 15/10/01
MUNICH. DE Fcio. VARELA 01/03/86
NEXTEL COMUNIC. ARG. S.A. 12/02/02
OXIDILE S.R.L. 06/07/01
RENTAS Pcía. de BUENOS AIRES 01/03/96
SAINT GOBAIN VIDROS S.A. 18/09/01
SIMPA S.A. 30/11/01
SNIAFA S.A. 21/09/01
SOFTBOND S.A. 05/10/01
TRAMONTANA S.A. 22/12/01
TRANSPORTE ALJO S.A. 30/06/01
TRANSPORTE ABREU S.R.L. 10/09/01
TRANSYLVER S.A. 30/09/01
Fecha de Solicitud de Concurso Preventivo 01 de Febrero de 2002
Fecha de Cesación de Pagos 20 de Mayo de 2001
Se generalizan los incumplimientos.
Limite fijado en art. 116 Ley 24522: 01 de Febrero de 2000
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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados
Burzaco, Martes 10 de Septiembre de 2002 18:42