Informe General de Créditos

Informe General de Créditos del Concurso Preventivo

Informe General de Créditos de la Quiebra

              I.      Causas del desequilibrio económico.

            El concursado, como indica en su escrito liminar, se dedicaba a la explotación de un supermercado minorista en la localidad de Burzaco, al que sumó una sucursal en febrero de 1998, en la localidad de Ezeiza.

            Con la poca información contable que recibió la sindicatura, es difícil determinar si fueron otros los motivos del desequilibrio económico que los expresados por el concursado.

            Sólo se contó con datos fehacientes sobre compras, ventas, liquidaciones de impuestos nacionales, provinciales y de seguridad social y liquidación de haberes al personal. Las declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias, único elemento donde se podían obtener datos sobre la evolución de activos y pasivos a lo largo de la actividad económica, excepto por el período 1998, no contaba con dichos datos.

            No obstante, con los pocos elementos con los que se contó, se pudo establecer que, como lo demuestra el cuadro que se acompaña como Anexo A, la rentabilidad de la actividad del concursado fue errática a lo largo del tiempo, combinando altos porcentajes de ganancia con similares porcentajes de pérdida en períodos consecutivos.

            La apertura del local de Ezeiza, no produjo los efectos esperados por el concursado. Lejos de producirse un aumentó en el nivel de ganancias, las mismas pasaron de ser positiva en un promedio del 3,71% mensual para el año 1997, cuando tenía un solo local de ventas, a ser negativas en un 3,88% mensual para el año 1998, acentuándose en el primer semestre de 1999 al - 5,88% mensual promedio.

            Esto, sumado al endeudamiento que produjo la instalación del mencionado local, conlleva inevitablemente al cierre de la cuenta bancaria. A partir de junio de 1998, el saldo deudor de la misma va en constante crecimiento.

            Podemos concluir que,  la situación económica en la cual se desenvuelven los comercios en general,  no es propicia para el desarrollo de nuevos emprendimientos ya que la demanda se encontraba contraída casi en su totalidad y en la actualidad mucha más;  dichos emprendimientos deben ser proyectados sobre un capital  genuino y no sobre la base de endeudamiento donde la proyección de ventas en casi imposible de estimar.

            II.      Composición detallada de activo y pasivo.

            Primera parte: Activo

            El activo del concursado se encuentra compuesto por:

Ø                 Muebles, útiles y demás equipos e instalaciones detalladas en el Inventario de bienes acompañado por la sindicatura oportunamente, sitos en el local de Av. Espora 3400, Burzaco

Ø                 Vehículo de transporte Mercedez Benz Sprinter 310 D Furgón 3550.

            Respecto de los bienes muebles y equipos, esta sindicatura recorrió distintas casas dedicadas a la venta de equipos nuevos similares, luego de lo cual estima que el valor de realización de los mismos, en razón de su antigüedad y estado, alcance los treinta y dos mil pesos ($ 32.000).

            En cuanto al vehículo su valor de venta en el mercado de vehículos usados oscila en los veintitrés mil pesos ($ 23.000).

            La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no otra cosa) y considerado a valores de realización en subasta, de pesos cincuenta y cinco mil  ($ 55.000).

            Acerca de las mercaderías a las que el concursado hace referencia en su presentación, al momento de inventariar las mismas, no se puede determinar cuales de los productos existentes son del concursado y cuales fueron repuestos por los actuales ocupantes del establecimiento, por lo tanto no se incluyen en dicho activo.

            Segunda parte: Pasivo

            En cuanto al pasivo, la Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos, ascendiendo el mismo a la suma de pesos ciento sesenta mil doscientos noventa con sesenta y seis centavos ($ 160.290,66), a saber:

Ø            Con privilegio especial cuya verificación se aconseja  $   21.683,00

Ø            Con privilegio general cuya verificación se aconseja $   20.672,18

Ø            Quirografarios cuya verificación se aconseja $ 108.975,84

Ø            Con privilegio especial cuya verificación se admite $      2.950,78

Ø            Con privilegio general cuya verificación se admite $      3.483,05

Ø            Quirografarios cuya verificación se admite         $      2.345,81

                        Total                                                                                       $ 160.290,66

           III.      Enumeración de los libros de contabilidad.

            En oportunidad de solicitar el concurso preventivo, la deudora denuncia a fs. 57 vta. los siguientes libros:

a.    Libro copiador de IVA ventas.

b.    Libro copiador de IVA compras.

            El concursado exhibió a la sindicatura los siguientes libros:

c.     Libro de sueldos y jornales, rubricado por ante la Subsecretaría de Trabajo de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, autoridad que intervino Alfonso Cazafu, coordinador general. Número de rúbrica 2523. Consta de 25 folios, utilizado al folio 14, transcriptos los sueldos del personal a febrero de 2000.

d.    Libro copiativo de I.V.A. compras, sin rubricar, consta de 100 folios, se encuentran transcriptas las compras hasta el mes de abril de 2000, a partir de la fecha y hasta la actualidad no se realizaron compras.

e.     Libro copiativo de I.V.A. ventas, sin rubricar, consta de 100 folios, se encuentran transcriptas las ventas hasta el mes de julio de 2000.

            Tales libros se encuentran llevados, desde el punto de vista formal, con ajuste a las exigencias legales vigentes, debidamente foliados y encuadernados, no se observan tachaduras, enmiendas, interlíneas o espacios en blanco, salvo por el atraso en la trascripción de los sueldos desde marzo de 2000 a la fecha.

            De lo expuesto, se deduce que la deudora no presentó para su intervención la totalidad de los libros.

          IV.      Referencia sobre las inscripciones del deudor.

            El concursado se encuentra inscripto ante los siguientes organismos:

a.    Dirección General Impositiva, agencia 63, Almirante Brown, bajo la C.U.I.T. 20-23505492-3, el día 3 de diciembre de 1996, dando de alta la inscripción el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Con fecha 5 junio de 1997 se dio de alta el Régimen de Empleador (Seguridad Social y Obra Social O.S.E.C.A.C.) con empleados a partir del mes de marzo de 1997.

b.    Ministerio de Economía, Dirección General de Rentas, impuesto a los Ingresos Brutos, se presenta la inscripción el 25 de julio de 1997, indicando como fecha de inicio de actividades el 10 de enero de 1997. El 4 de febrero de 1998, se da de alta la sucursal de Ezeiza, con fecha de inicio de actividades el 1º de febrero de 1998.

c.     Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C), el 6 de agosto de 1997, dando de alta la sucursal de Ezeiza el 19 de junio de 1998.

d.    Centro de Empleados de Comercio de Lomas de Zamora, cuenta Nº 9828, el 29 de mayo de 1998.

e.     Sindicato de Empleados de Comercio de Alte. Brown, cuenta 2244, el 12 de junio de 1997.

            No se exhibió habilitación municipal del local objeto de la explotación.

           V.      Época en que se produjo la cesación de pagos.

            Esta sindicatura ha procedido a verificar tanto el origen y la naturaleza de los créditos demandados verificar, como las demás circunstancias que vinculan a todos los hechos ahora conocidos, que pudieran ser estimados como configurativos del inicio del estado de la cesación de pagos.

            La indagación no se ha circunscripto a la simple comprobación de un hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los antecedentes de la situación económico-financiera de la empresa concursada.

            Esta Sindicatura ha recurrido a la acreditación de hechos concretos, reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos en la llamada “teoría amplia”, en la que enrola nuestra legislación, en la especie.

            De esta forma, como se indicó en el momento de establecer las causas del desequilibrio económico del concursado, con los pocos elementos con que se contó, se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de agosto de 1998, período a partir del cual las ventas comenzaron a declinar en forma constante. A partir de allí comienzan los primeros incumplimientos en materia fiscal, conforme se pudo comprobar según las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social y Obra Social y el Impuesto a los Ingresos Brutos adeudados.

            En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día 10 de agosto de 1998, día en que debía abonar los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social correspondientes a julio de 1998, tampoco se abona el Impuesto a los Ingresos Brutos que vencía el día 14 de agosto. La deudora se presentó solicitando la apertura del concurso preventivo con fecha 22 de febrero de 2000.

        VI.      Aportes de los socios.

            El concursado es una empresa unipersonal, por lo tanto no existen aportes de socios.

    VII.      Actos susceptibles de ser revocados.

            En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q., no obstante lo cual se deja constancia que se encuentra diligenciándose los oficios a los distintos registros de la propiedad cuya respuesta aún no ha sido agregada, por lo tanto esta Sindicatura no se pronuncia en cuanto a actos de disposición de bienes inmuebles.

            En cuanto a actos de bienes muebles el único acto de disposición es el contrato de alquiler de fecha 6 de junio de 1999, donde se alquilan las maquinarias e instalaciones del local comercial que se explotaba a través de una sociedad ajena a la persona del concursado. Al momento de realizarse la inspección del local y labrarse el acta de fecha 10 de mayo del 2000, el concursado expresó que por la mercadería existente en el momento de firmar dicho contrato, la empresa se comprometió a abonar los cheques rechazados, no pudiendo acreditar en ese momento por que montos. Posteriormente acompañó cheques rechazados cancelados por valor de $ 106.238,41.

            Asimismo la Sindicatura no recibió denuncia alguna sobre la eventual existencia de tales actos.

   VIII.      Opinión sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el deudor.

            Conforme consta a fojas 302, el concursado presentó temporalmente la clasificación y agrupamiento de los acreedores conforme lo dispone el artículo 41 de la ley 24.522.

Ha dividido las acreencias en tres categorías:

Ø                 Acreedores quirografarios que incluye a aquellos acreedores cuyos créditos esta sindicatura aconsejó, ya sea su verificación o declarar su admisibilidad.

Ø                 Acreedores con privilegio general, siguiendo con el criterio anterior.

Ø                 Acreedores con privilegio especial, continuando con el criterio antes mencionado.

            Respecto de la categoría quirografarios laborales, establecida en el artículo 41 de la L.C.Q., al momento de la confección del presente, no se ha presentado ningún acreedor solicitando su verificación, por lo tanto la misma se encuentra vacía, por lo tanto no integrará el agrupamiento bajo análisis.

         IX.      Valuación patrimonial de la empresa.

            Siendo este inciso de utilidad exclusiva para la aplicación del instituto previsto por el artículo 48 de la ley 24.522, no corresponde expedirse al respecto, en razón de tratarse de un “pequeño concurso” (Art. 288 y cc. de la L.C.Q.). Para ello se destaca que se ha comprobado fehacientemente que el proceso presenta menos de veinte acreedores quirografarios (conf. Informe individual L.C.Q.: art. 35) y el deudor no posee en principio, a la fecha de su presentación más de veinte trabajadores en relación de dependencia, circunstancia ésta última verificada en oportunidad de la inspección llevada a cabo en el local donde el concursado desarrollaba su actividad.

Dra. Sandra Mónica Rizzo - Síndico

Lomas de Zamora, 25 agosto de 2000.-

Dáse a la Sindicatura por presentado el Informe General que prescribe el art. 39 L.C.Q., y hágase saber a los acreedores presentados a los fines pertinentes.-

Fdo. Julio C. Palacios - Juez

            I.      Causas del desequilibrio económico.

En oportunidad de desarrollar este mismo capítulo, pero en el informe general del concurso preventivo del ahora fallido, expliqué que el mismo se dedicaba a la explotación de un supermercado minorista en la localidad de Burzaco, al que sumó una sucursal en febrero de 1998, en la localidad de Ezeiza.

El fallido no modificó su situación económica luego de la presentación en concurso preventivo. La facturación finaliza el 31 de julio de 2000 y no surge de la documentación entregada que haya realizado pagos de aportes previsionales o impositivos, lo que da la pauta que el estado de cesación de pagos no se modificó.

Por lo tanto las causas del desequilibrio económico siguen siendo las mismas que motivaron el concurso preventivo: rentabilidad errática a lo largo del tiempo, combinando altos porcentajes de ganancias con similares porcentajes de pérdidas, un alto endeudamiento con motivo de la apertura del local de Ezeiza que no se ve acompañada de un crecimiento en los ingresos que alcance a cubrirlo, a las cuales se suma el cese de ingresos como gerenciador de Mercom S.A.

 

         II.      Composición detallada de activo y pasivo.

            Primera parte: Activo

            Hasta la fecha el activo del fallido se encuentra compuesto por:

Ø                 Muebles, útiles: 4 exhibidores, 2 mostradores de caja (denominados comunmente pasillos), 30 estantes, 1 cajón para billetes, 6 changos y 2 carretones.

Ø                 Vehículo de transporte Mercedes Benz Sprinter 310 D Furgón 3550, patente BVC 311.

            Respecto de los bienes muebles y equipos, los mismos no se encontraban en buen estado de conservación al momento de tomar inventario, por lo cual se estima que el valor de realización, en razón de su antigüedad y estado, alcance los cien pesos ($ 100.-).

            En cuanto al vehículo su valor de venta en el mercado de vehículos usados oscila en los quince mil pesos ($ 15.000).

            La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no otra cosa) y considerado a valores de realización en subasta, de pesos quince mil cien  ($ 15.100).

            Acerca del resto de los bienes muebles pertenecientes al fallido, denunciados al momento de presentarse en concurso y cuyo inventario fuera presentado por la suscripta en autos, los mismos se encuentran dentro del local de Av. Espora 3400 y a la fecha no han sido puestos a disposición por los actualmente explotadores del supermercado, el lubricentro y el bar, por lo tanto no se incluyen en dicho activo.

            Segunda parte: Pasivo

            En cuanto al pasivo, la Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos, ascendiendo el mismo a la suma de pesos doscientos cinco mil doscientos ochenta con quince centavos ($ 205.280,15), adicionándole los pasivos post falenciales conocidos a la fecha, a saber:

Ø            Con privilegio especial                                $   27.276,67

Banco de la Provincia de Bs. As              $ 26.587,97

Rentas de la Prov. De Bs. As.                   $      688,70

Ø            Con privilegio general                                 $   41.253,61

AFIP – DGI                                                      $ 36.391,77

Mun. Alte. Brown                                     $   3.483,05

Rentas de la Prov. De Bs. As.                   $   1.378,79

Ø            Quirografarios                                            $ 130.329,87

Establec. Modelo Terrabusi SA              $  1.828,27

F.A.E.C. y S.                                                    $        40,07

Hugo Tufaro                                                   $ 41.086,56

AFIP – DGI                                                      $ 17.601,82

Melón y Del Ponte SH                                $   6.531,99

Banco de la Prov. De Bs. As.                   $ 59.368,19

CEC Lomas de Zamora                                   $   1.559,33

Municipalidad de Alte. Brown             $   1.790,74

Rentas de la Prov. De Bs. As.                   $      522,90

Ø            Reserva para pasivos post – falenciales con monto determinado a la fecha:                                                              $ 6.420,00

Dr. Claudio Marcelo Prado                                    $ 1.400,00

10% aporte Dr. Prado                                $    140,00

Dr. Mariano Liñan                                      $ 1.000,00

10% aporte Dr. Liñan                                $    100,00

Dra. Sandra Mónica Rizzo                         $ 3.600,00

5 % aporte Dra. Rizzo                               $    180,00

Ø            Reserva para pasivos post – falenciales con monto indeterminado a la fecha:

Se hace reserva para los gastos generados por la publicación en el Boletín Oficial y los costos de los oficios solicitados cuyas facturas se presenten en el expediente.

                        Total pasivo                                                             $ 205.280,15

 

      III.      Enumeración de los libros de contabilidad.

            En oportunidad de solicitar el concurso preventivo, la deudora denuncia a fs. 57 vta. los siguientes libros:

a.      Libro copiador de IVA ventas.

b.     Libro copiador de IVA compras.

            El fallido entregó a la sindicatura los siguientes libros:

c.      Libro de sueldos y jornales, rubricado por ante la Subsecretaría de Trabajo de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, autoridad que intervino Alfonso Cazafu, coordinador general. Número de rúbrica 2523. Consta de 25 folios, utilizado al folio 14, transcriptos los sueldos del personal a febrero de 2000.

d.     Libro copiativo de I.V.A. compras, sin rubricar, consta de 500 folios, se encuentran transcriptas las compras hasta el mes de abril de 2000, a partir de la fecha y hasta la actualidad no se registraron compras. El último folio utilizado es el 484.

e.      Libro copiativo de I.V.A. ventas, sin rubricar, consta de 200 folios, se encuentran transcriptas las ventas hasta el mes de julio de 2000. El último folio utilizado es el 87.

            Tales libros se encuentran llevados, desde el punto de vista formal, con ajuste a las exigencias legales vigentes, debidamente foliados y encuadernados, no se observan tachaduras, enmiendas, interlíneas o espacios en blanco.

 

       IV.      Referencia sobre las inscripciones del deudor.

            El fallido se encuentra inscripto ante los siguientes organismos:

a.      Dirección General Impositiva, agencia 63, Almirante Brown, bajo la C.U.I.T. 20-23505492-3, el día 3 de diciembre de 1996, dando de alta la inscripción el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Con fecha 5 junio de 1997 se dio de alta el Régimen de Empleador (Seguridad Social y Obra Social O.S.E.C.A.C.) con empleados a partir del mes de marzo de 1997.

b.     Ministerio de Economía, Dirección General de Rentas, impuesto a los Ingresos Brutos, se presenta la inscripción el 25 de julio de 1997, indicando como fecha de inicio de actividades el 10 de enero de 1997. El 4 de febrero de 1998, se da de alta la sucursal de Ezeiza, con fecha de inicio de actividades el 1º de febrero de 1998.

c.      Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C), el 6 de agosto de 1997, dando de alta la sucursal de Ezeiza el 19 de junio de 1998.

d.     Centro de Empleados de Comercio de Lomas de Zamora, cuenta Nº 9828, el 29 de mayo de 1998.

e.      Sindicato de Empleados de Comercio de Alte. Brown, cuenta 2244, el 12 de junio de 1997.

            No se exhibió habilitación municipal del local objeto de la explotación.

 

          V.      Época en que se produjo la cesación de pagos.

Por las razones desarrolladas en este mismo capítulo, pero en oportunidad de presentar el informe general del concurso preventivo, la situación del ahora fallido no se modificó con posterioridad a la presentación en concurso motivo por el cual se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de agosto de 1998, período a partir del cual las ventas comenzaron a declinar en forma constante. A partir de allí comienzan los primeros incumplimientos en materia fiscal, conforme se pudo comprobar según las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social y Obra Social y el Impuesto a los Ingresos Brutos adeudados.

            En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día 10 de agosto de 1998, tal como propusiera esta sindicatura sin que mereciera observaciones por parte de la deudora ni de los acreedores (cfr.; art. 115, párr. segundo, LCQ).

El fallido se presentó solicitando la apertura del concurso preventivo con fecha 22 de febrero de 2000 y su quiebra le fue decretada, a su pedido y ante la imposibilidad de ofrecer forma de pago alguna a los acreedores, el 14 de mayo de 2001.

 

       VI.      Aportes de los socios.

            El concursado es una empresa unipersonal, por lo tanto no existen aportes de socios.

 

    VII.      Actos susceptibles de ser revocados.

            En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la L.C.Q., no obstante lo cual se deja constancia que se encuentra diligenciándose los oficios a los distintos registros de la propiedad cuya respuesta aún no ha sido agregada, por lo tanto esta Sindicatura no se pronuncia en cuanto a actos de disposición de bienes inmuebles, rodados y embarcaciones y los oficios al Registro Nacional de las Personas y demás informes necesarios para determinar si existen actos susceptibles de ser revocados o si eventualmente el fallido continuó su giro comercial a nombre de terceras personas ya sean estas físicas o jurídicas. Dicha certeza se verificará en tanto cuente en mi poder con los certificados.

            En cuanto a actos de bienes muebles el único acto de disposición es el contrato de alquiler de fecha 6 de junio de 1999, donde se alquilan las maquinarias e instalaciones del local comercial que se explotaba a través de una sociedad ajena a la persona del concursado. A la fecha ese local está siendo alquilado por los dueños del inmueble (tíos del fallido) a terceros ajenos al fallido pero que están usando las maquinarias que antes estaban en el local y eran alquiladas por la firma Mercom SA, no constándole a la suscripta que el fallido este percibiendo suma de dinero alguna.

 

 VIII.      Opinión sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el deudor.

No corresponde por tratarse de una quiebra.

 

       IX.      Valuación patrimonial de la empresa.

            Siendo este inciso de utilidad exclusiva para la aplicación del instituto previsto por el artículo 48 de la ley 24.522, no corresponde expedirse al respecto, en razón de tratarse de un “pequeño concurso” (Art. 288 y cc. de la L.C.Q.). Para ello se destaca que se ha comprobado fehacientemente que el proceso presenta menos de veinte acreedores quirografarios (conf. Informe individual L.C.Q.: art. 35) y el deudor no posee en principio, a la fecha de su presentación más de veinte trabajadores en relación de dependencia, circunstancia ésta última verificada en oportunidad de la inspección llevada a cabo en el local donde el concursado desarrollaba su actividad.

 

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Miércoles 27 de Febrero de 2002 17:46

Cicció Herrajes

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