Informe General de Créditos
Informe General de Créditos del Concurso Preventivo
Informe General de Créditos de la Quiebra
I.
Causas
del desequilibrio económico.
El concursado, como indica en su escrito liminar, se dedicaba a la
explotación de un supermercado minorista en la localidad de Burzaco, al que sumó
una sucursal en febrero de 1998, en la localidad de Ezeiza.
Con la poca información contable que recibió la sindicatura, es difícil
determinar si fueron otros los motivos del desequilibrio económico que los
expresados por el concursado.
Sólo se contó con datos fehacientes sobre compras, ventas,
liquidaciones de impuestos nacionales, provinciales y de seguridad social y
liquidación de haberes al personal. Las declaraciones juradas del Impuesto a
las ganancias, único elemento donde se podían obtener datos sobre la evolución
de activos y pasivos a lo largo de la actividad económica, excepto por el período
1998, no contaba con dichos datos.
No obstante, con los pocos elementos con los que se contó, se pudo
establecer que, como lo demuestra el cuadro que se acompaña como Anexo A, la
rentabilidad de la actividad del concursado fue errática a lo largo del tiempo,
combinando altos porcentajes de ganancia con similares porcentajes de pérdida
en períodos consecutivos.
La apertura del local de Ezeiza, no produjo los efectos esperados por el
concursado. Lejos de producirse un aumentó en el nivel de ganancias, las mismas
pasaron de ser positiva en un promedio del 3,71% mensual para el año 1997,
cuando tenía un solo local de ventas, a ser negativas en un 3,88% mensual para
el año 1998, acentuándose en el primer semestre de 1999 al - 5,88% mensual
promedio.
Esto, sumado al endeudamiento que produjo la instalación del mencionado
local, conlleva inevitablemente al cierre de la cuenta bancaria. A partir de
junio de 1998, el saldo deudor de la misma va en constante crecimiento.
Podemos concluir que, la
situación económica en la cual se desenvuelven los comercios en general,
no es propicia para el desarrollo de nuevos emprendimientos ya que la
demanda se encontraba contraída casi en su totalidad y en la actualidad mucha más;
dichos emprendimientos deben ser proyectados sobre un capital
genuino y no sobre la base de endeudamiento donde la proyección de
ventas en casi imposible de estimar.
II.
Composición
detallada de activo y pasivo.
Primera parte: Activo
El activo del concursado se encuentra compuesto por:
Ø
Muebles, útiles y demás equipos e instalaciones detalladas en el
Inventario de bienes acompañado por la sindicatura oportunamente, sitos en el
local de Av. Espora 3400, Burzaco
Ø
Vehículo de transporte Mercedez Benz Sprinter 310 D Furgón 3550.
Respecto de los bienes muebles y equipos, esta sindicatura recorrió
distintas casas dedicadas a la venta de equipos nuevos similares, luego de lo
cual estima que el valor de realización de los mismos, en razón de su antigüedad
y estado, alcance los treinta y dos mil pesos ($ 32.000).
En cuanto al vehículo su valor de venta en el mercado de vehículos
usados oscila en los veintitrés mil pesos ($ 23.000).
La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no
otra cosa) y considerado a valores de realización en subasta, de pesos
cincuenta y cinco mil ($ 55.000).
Acerca de las mercaderías a las que el concursado hace referencia en su presentación, al momento de inventariar las mismas, no se puede determinar cuales de los productos existentes son del concursado y cuales fueron repuestos por los actuales ocupantes del establecimiento, por lo tanto no se incluyen en dicho activo.
Segunda parte: Pasivo
En cuanto al pasivo, la Sindicatura se remite a lo que resulta del informe individual de créditos, ascendiendo el mismo a la suma de pesos ciento sesenta mil doscientos noventa con sesenta y seis centavos ($ 160.290,66), a saber:
Ø Con privilegio especial cuya verificación se aconseja $ 21.683,00
Ø Con privilegio general cuya verificación se aconseja $ 20.672,18
Ø Quirografarios cuya verificación se aconseja $ 108.975,84
Ø Con privilegio especial cuya verificación se admite $ 2.950,78
Ø Con privilegio general cuya verificación se admite $ 3.483,05
Ø
Quirografarios cuya verificación se
admite $
2.345,81
Total
$ 160.290,66
III.
Enumeración
de los libros de contabilidad.
En oportunidad de solicitar el concurso preventivo, la deudora denuncia a
fs. 57 vta. los siguientes libros:
a.
Libro copiador de IVA ventas.
b.
Libro copiador de IVA compras.
El concursado exhibió a la sindicatura los siguientes libros:
c.
Libro
de sueldos y jornales,
rubricado por ante la Subsecretaría de Trabajo de Almirante Brown, Provincia de
Buenos Aires, autoridad que intervino Alfonso Cazafu, coordinador general. Número
de rúbrica 2523. Consta de 25 folios, utilizado al folio 14, transcriptos los
sueldos del personal a febrero de 2000.
d.
Libro
copiativo de I.V.A. compras,
sin rubricar, consta de 100 folios, se encuentran transcriptas las compras hasta
el mes de abril de 2000, a partir de la fecha y hasta la actualidad no se
realizaron compras.
e.
Libro
copiativo de I.V.A. ventas,
sin rubricar, consta de 100 folios, se encuentran transcriptas las ventas hasta
el mes de julio de 2000.
Tales libros se encuentran llevados, desde el punto de vista formal, con
ajuste a las exigencias legales vigentes, debidamente foliados y encuadernados,
no se observan tachaduras, enmiendas, interlíneas o espacios en blanco, salvo
por el atraso en la trascripción de los sueldos desde marzo de 2000 a la fecha.
De lo expuesto, se deduce que la deudora no presentó para su intervención
la totalidad de los libros.
IV.
Referencia
sobre las inscripciones del deudor.
El concursado se encuentra inscripto ante los siguientes organismos:
a.
Dirección
General Impositiva,
agencia 63, Almirante Brown, bajo la C.U.I.T. 20-23505492-3, el día 3 de
diciembre de 1996, dando de alta la inscripción el Impuesto a las Ganancias, el
Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Con
fecha 5 junio de 1997 se dio de alta el Régimen de Empleador (Seguridad Social
y Obra Social O.S.E.C.A.C.) con empleados a partir del mes de marzo de 1997.
b.
Ministerio
de Economía, Dirección General de Rentas,
impuesto a los Ingresos Brutos, se presenta la inscripción el 25 de julio de
1997, indicando como fecha de inicio de actividades el 10 de enero de 1997. El 4
de febrero de 1998, se da de alta la sucursal de Ezeiza, con fecha de inicio de
actividades el 1º de febrero de 1998.
c.
Obra
Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C),
el 6 de agosto de 1997, dando de alta la sucursal de Ezeiza el 19 de junio de
1998.
d.
Centro
de Empleados de Comercio de Lomas de Zamora,
cuenta Nº 9828, el 29 de mayo de 1998.
e.
Sindicato
de Empleados de Comercio de Alte. Brown, cuenta
2244, el 12 de junio de 1997.
No se exhibió habilitación municipal del local objeto de la explotación.
V.
Época
en que se produjo la cesación de pagos.
Esta sindicatura ha procedido a verificar tanto el origen y la naturaleza
de los créditos demandados verificar, como las demás circunstancias que
vinculan a todos los hechos ahora conocidos, que pudieran ser estimados como
configurativos del inicio del estado de la cesación de pagos.
La indagación no se ha circunscripto a la simple comprobación de un
hecho aislado, sino a la conjunción de circunstancias que configuran los
antecedentes de la situación económico-financiera de la empresa concursada.
Esta Sindicatura ha recurrido a la acreditación de hechos concretos,
reveladores de la impotencia patrimonial, a través de los métodos admitidos en
la llamada “teoría amplia”, en la que enrola nuestra legislación, en la
especie.
De esta forma, como se indicó en el momento de establecer las causas del
desequilibrio económico del concursado, con los pocos elementos con que se contó,
se establece como época del inicio de la cesación de pagos el mes de agosto
de 1998, período a partir del cual las ventas comenzaron a declinar en
forma constante. A partir de allí comienzan los primeros incumplimientos en
materia fiscal, conforme se pudo comprobar según las declaraciones juradas
correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social y Obra Social y el
Impuesto a los Ingresos Brutos adeudados.
En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la
Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los
acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día
10 de agosto de 1998, día en que debía abonar los aportes y
contribuciones al Sistema de Seguridad Social correspondientes a julio de 1998,
tampoco se abona el Impuesto a los Ingresos Brutos que vencía el día 14 de
agosto. La deudora se presentó solicitando la apertura del concurso preventivo
con fecha 22 de febrero de 2000.
VI.
Aportes
de los socios.
El concursado es una empresa unipersonal, por lo tanto no existen aportes
de socios.
VII.
Actos
susceptibles de ser revocados.
En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de
las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la
L.C.Q., no obstante lo cual se deja constancia que se
encuentra diligenciándose los oficios a los distintos registros de la propiedad
cuya respuesta aún no ha sido agregada, por lo tanto esta Sindicatura no
se pronuncia en cuanto a actos de disposición de bienes inmuebles.
En cuanto a actos de bienes muebles el único acto de disposición es el
contrato de alquiler de fecha 6 de junio de 1999, donde se alquilan las
maquinarias e instalaciones del local comercial que se explotaba a través de
una sociedad ajena a la persona del concursado. Al momento de realizarse la
inspección del local y labrarse el acta de fecha 10 de mayo del 2000, el
concursado expresó que por la mercadería existente en el momento de firmar
dicho contrato, la empresa se comprometió a abonar los cheques rechazados, no
pudiendo acreditar en ese momento por que montos. Posteriormente acompañó
cheques rechazados cancelados por valor de $ 106.238,41.
Asimismo la Sindicatura no recibió denuncia alguna sobre la eventual
existencia de tales actos.
VIII.
Opinión
sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el
deudor.
Conforme consta a fojas 302, el concursado presentó temporalmente la
clasificación y agrupamiento de los acreedores conforme lo dispone el artículo
41 de la ley 24.522.
Ha
dividido las acreencias en tres categorías:
Ø
Acreedores quirografarios que incluye a aquellos acreedores cuyos créditos
esta sindicatura aconsejó, ya sea su verificación o declarar su admisibilidad.
Ø
Acreedores con privilegio general, siguiendo con el criterio anterior.
Ø
Acreedores con privilegio especial, continuando con el criterio antes
mencionado.
Respecto de la categoría quirografarios laborales, establecida en el artículo 41 de la L.C.Q., al momento de la confección del presente, no se ha presentado ningún acreedor solicitando su verificación, por lo tanto la misma se encuentra vacía, por lo tanto no integrará el agrupamiento bajo análisis.
IX.
Valuación
patrimonial de la empresa.
Dra. Sandra Mónica Rizzo - Síndico
Lomas de Zamora, 25 agosto de 2000.-
Dáse a la Sindicatura por presentado el Informe General que prescribe el art. 39 L.C.Q., y hágase saber a los acreedores presentados a los fines pertinentes.-Fdo. Julio C. Palacios - Juez
I.
Causas del desequilibrio económico.
En oportunidad de desarrollar este mismo capítulo, pero en el informe
general del concurso preventivo del ahora fallido, expliqué que el mismo se
dedicaba a la explotación de un supermercado minorista en la localidad de
Burzaco, al que sumó una sucursal en febrero de 1998, en la localidad de
Ezeiza.
El fallido no modificó su situación económica luego de la presentación en concurso preventivo. La facturación finaliza el 31 de julio de 2000 y no surge de la documentación entregada que haya realizado pagos de aportes previsionales o impositivos, lo que da la pauta que el estado de cesación de pagos no se modificó.
Por lo tanto las causas del desequilibrio económico siguen siendo las mismas que motivaron el concurso preventivo: rentabilidad errática a lo largo del tiempo, combinando altos porcentajes de ganancias con similares porcentajes de pérdidas, un alto endeudamiento con motivo de la apertura del local de Ezeiza que no se ve acompañada de un crecimiento en los ingresos que alcance a cubrirlo, a las cuales se suma el cese de ingresos como gerenciador de Mercom S.A.
II.
Composición detallada de activo y pasivo.
Primera parte: Activo
Hasta la fecha el activo del fallido se encuentra compuesto por:
Ø
Muebles, útiles: 4 exhibidores, 2 mostradores de
caja (denominados comunmente pasillos), 30 estantes, 1 cajón para billetes, 6
changos y 2 carretones.
Ø
Vehículo de transporte Mercedes Benz Sprinter 310 D
Furgón 3550, patente BVC 311.
Respecto de los bienes muebles y equipos, los mismos no se encontraban en
buen estado de conservación al momento de tomar inventario, por lo cual se
estima que el valor de realización, en razón de su antigüedad y estado,
alcance los cien pesos ($ 100.-).
En cuanto al vehículo su valor de venta en el mercado de vehículos
usados oscila en los quince mil pesos ($ 15.000).
La suma de los importes precedente arroja un activo estimado (no
otra cosa) y considerado a valores de realización en subasta, de pesos quince
mil cien ($ 15.100).
Acerca del resto de los bienes muebles pertenecientes al fallido,
denunciados al momento de presentarse en concurso y cuyo inventario fuera
presentado por la suscripta en autos, los mismos se encuentran dentro del local
de Av. Espora 3400 y a la fecha no han sido puestos a disposición por los
actualmente explotadores del supermercado, el lubricentro y el bar, por lo tanto
no se incluyen en dicho activo.
Segunda parte: Pasivo
En cuanto al pasivo, la Sindicatura se remite a lo que resulta del
informe individual de créditos, ascendiendo el mismo a la suma de pesos
doscientos cinco mil doscientos ochenta con quince centavos ($ 205.280,15),
adicionándole los pasivos post falenciales conocidos a la fecha, a saber:
Ø
Con
privilegio especial
$ 27.276,67
Banco
de la Provincia de Bs. As
$ 26.587,97
Rentas
de la Prov. De Bs. As.
$ 688,70
Ø
Con
privilegio general
$ 41.253,61
AFIP
– DGI
$ 36.391,77
Mun.
Alte. Brown
$ 3.483,05
Rentas
de la Prov. De Bs. As.
$ 1.378,79
Ø
Quirografarios
$ 130.329,87
Establec.
Modelo Terrabusi SA
$ 1.828,27
F.A.E.C.
y S.
$
40,07
Hugo
Tufaro
$ 41.086,56
AFIP
– DGI
$ 17.601,82
Melón
y Del Ponte SH
$ 6.531,99
Banco
de la Prov. De Bs. As.
$ 59.368,19
CEC
Lomas de Zamora
$ 1.559,33
Municipalidad
de Alte. Brown $
1.790,74
Rentas
de la Prov. De Bs. As.
$ 522,90
Ø
Reserva
para pasivos post – falenciales con monto determinado a la fecha:
$ 6.420,00
Dr.
Claudio Marcelo Prado
$ 1.400,00
10%
aporte Dr. Prado
$ 140,00
Dr.
Mariano Liñan
$ 1.000,00
10%
aporte Dr. Liñan
$ 100,00
Dra.
Sandra Mónica Rizzo
$ 3.600,00
5
% aporte Dra. Rizzo
$ 180,00
Ø
Reserva
para pasivos post – falenciales con monto indeterminado a la fecha:
Se
hace reserva para los gastos generados por la publicación en el Boletín
Oficial y los costos de los oficios solicitados cuyas facturas se presenten en
el expediente.
Total pasivo
$ 205.280,15
III.
Enumeración
de los libros de contabilidad.
En oportunidad de solicitar el concurso preventivo, la deudora denuncia a
fs. 57 vta. los siguientes libros:
a.
Libro copiador de IVA ventas.
b.
Libro copiador de IVA compras.
El fallido entregó a la sindicatura los siguientes libros:
c.
Libro
de sueldos y jornales, rubricado por ante la Subsecretaría de Trabajo de
Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, autoridad que intervino Alfonso
Cazafu, coordinador general. Número de rúbrica 2523. Consta de 25 folios,
utilizado al folio 14, transcriptos los sueldos del personal a febrero de 2000.
d.
Libro
copiativo de I.V.A. compras, sin rubricar,
consta de 500 folios, se encuentran transcriptas las compras hasta el mes de
abril de 2000, a partir de la fecha y hasta la actualidad no se registraron
compras. El último folio utilizado es el 484.
e.
Libro
copiativo de I.V.A. ventas, sin rubricar,
consta de 200 folios, se encuentran transcriptas las ventas hasta el mes de
julio de 2000. El último folio utilizado es el 87.
Tales libros se encuentran llevados, desde el punto de vista formal, con
ajuste a las exigencias legales vigentes, debidamente foliados y encuadernados,
no se observan tachaduras, enmiendas, interlíneas o espacios en blanco.
IV.
Referencia
sobre las inscripciones del deudor.
El fallido se encuentra inscripto ante los siguientes organismos:
a.
Dirección
General Impositiva, agencia 63, Almirante Brown, bajo la C.U.I.T.
20-23505492-3, el día 3 de diciembre de 1996, dando de alta la inscripción el
Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de
Trabajadores Autónomos. Con fecha 5 junio de 1997 se dio de alta el Régimen de
Empleador (Seguridad Social y Obra Social O.S.E.C.A.C.) con empleados a partir
del mes de marzo de 1997.
b.
Ministerio
de Economía, Dirección General de Rentas,
impuesto a los Ingresos Brutos, se presenta la inscripción el 25 de julio de
1997, indicando como fecha de inicio de actividades el 10 de enero de 1997. El 4
de febrero de 1998, se da de alta la sucursal de Ezeiza, con fecha de inicio de
actividades el 1º de febrero de 1998.
c.
Obra
Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C),
el 6 de agosto de 1997, dando de alta la sucursal de Ezeiza el 19 de junio de
1998.
d.
Centro
de Empleados de Comercio de Lomas de Zamora,
cuenta Nº 9828, el 29 de mayo de 1998.
e.
Sindicato
de Empleados de Comercio de Alte. Brown, cuenta
2244, el 12 de junio de 1997.
No se exhibió habilitación municipal del local objeto de la explotación.
V.
Época en que se produjo la cesación de pagos.
Por las razones desarrolladas en este mismo capítulo, pero en
oportunidad de presentar el informe general del concurso preventivo, la situación
del ahora fallido no se modificó con posterioridad a la presentación en
concurso motivo por el cual se establece como época del inicio de la cesación
de pagos el mes de agosto de 1998, período a partir del cual las ventas
comenzaron a declinar en forma constante. A partir de allí comienzan los
primeros incumplimientos en materia fiscal, conforme se pudo comprobar según
las declaraciones juradas correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social
y Obra Social y el Impuesto a los Ingresos Brutos adeudados.
En virtud del límite de retroacción fijado por el artículo 116 de la
Ley 24.522, al solo efecto del instituto de los actos perjudiciales para los
acreedores, determino como fecha de inicio del estado de cesación de pagos el día
10 de agosto de 1998, tal como propusiera esta sindicatura sin que
mereciera observaciones por parte de la deudora ni de los acreedores (cfr.; art.
115, párr. segundo, LCQ).
El fallido se presentó solicitando la apertura del concurso preventivo
con fecha 22 de febrero de 2000 y su quiebra le fue decretada, a su pedido y
ante la imposibilidad de ofrecer forma de pago alguna a los acreedores, el 14 de
mayo de 2001.
VI.
Aportes
de los socios.
El concursado es una empresa unipersonal, por lo tanto no existen aportes
de socios.
VII.
Actos
susceptibles de ser revocados.
En estos autos no se conocen a la fecha actos que sean susceptibles de
las acciones de revocatoria establecidas por los artículos 118 y 119 de la
L.C.Q., no obstante lo cual se deja constancia que se encuentra diligenciándose los oficios a los distintos registros de
la propiedad cuya respuesta aún no ha sido agregada, por lo tanto
esta Sindicatura no se pronuncia en cuanto a actos de disposición de bienes
inmuebles, rodados y embarcaciones y los oficios al Registro Nacional de las
Personas y demás informes necesarios para determinar si existen actos
susceptibles de ser revocados o si eventualmente el fallido continuó su giro
comercial a nombre de terceras personas ya sean estas físicas o jurídicas.
Dicha certeza se verificará en tanto cuente en mi poder con los certificados.
En cuanto a actos de bienes muebles el único acto de disposición es el
contrato de alquiler de fecha 6 de junio de 1999, donde se alquilan las
maquinarias e instalaciones del local comercial que se explotaba a través de
una sociedad ajena a la persona del concursado. A la fecha ese local está
siendo alquilado por los dueños del inmueble (tíos del fallido) a terceros
ajenos al fallido pero que están usando las maquinarias que antes estaban en el
local y eran alquiladas por la firma Mercom SA, no constándole a la suscripta
que el fallido este percibiendo suma de dinero alguna.
VIII.
Opinión
sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores, efectuada por el
deudor.
No
corresponde por tratarse de una quiebra.
IX.
Valuación
patrimonial de la empresa.
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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados
Burzaco, Miércoles 27 de Febrero de 2002 17:46